Art. 172. Los abogados y sus delegados serán considerados como parte en las reclamaciones o juicios a que dé origen la aplicación de los preceptos de este Libro y tendrán el carácter de defensores del Fisco.
Para los efectos del inciso anterior, dichos miembros deberán acreditar su personería ante los tribunales, por medio de un certificado del Ministerio de Agricultura, sin que sea menester acompañar este documento en cada caso.