Art. 173. Todas las infracciones que por este Libro se castigan, se juzgarán en primera instancia por los respectivos jueces de letras de mayor cuantía, sin perjuicio de las excepciones de los incisos siguientes.
    Los Jueces de letras de menor cuantía que estén fuera de las ciudades cabeceras de departamento, conocerán de ellas, en primera instancia, en sus respectivos territorios jurisdiccionales.
    "Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Criminal de Santiago conocerán en primera instancia de las infracciones a la Ley de Alcoholes de que trata el Libro II de dicha ley a excepción de las contempladas en los Arts. 106, 107 y 108, que se cometan fuera de la comuna asiento del Tribunal".
    Las infracciones de que tratan los artículos 106, 107 y 108 que se cometan fuera de las ciudades cabeceras de departamento o de los territorios jurisdiccionales de los jueces de letras de menor cuantía indicados en los dos incisos anteriores, serán juzgados en primera instancia por los Alcaldes o Juzgados de policía local.
    A falta de juez titular, por cualquier motivo que sea, los juicios serán tramitados por el secretario y fallados por el juez subrogante.