Art. 180. Los Juzgados remitirán cada mes la comisión correspondiente o a su delegado una lista de todas las denuncias falladas y de las multas enteradas en arcas fiscales.
    Conjuntamente con las listas a que se refiere el inciso anterior, enviarán las listas que correspondan a los depósitos de los remates de los comisos indicados en el artículo 167.