DISPOSICIONES VARIAS (183-195}
Art. 183. El Presidente de la República deberá autorizar la designación de comisiones, o encargos de los vitivinicultores o de las Ligas de Higiene Social contra el Alcoholismo, para que coadyuven a la acción de la Dirección de Impuestos Internos en el cumplimiento de la Ley de Alcoholes y de la presente ley. En el Reglamento se determinarán las facultades que tendrán dichas Comisiones o encargados.
El Presidente de la República deberá adoptar todas las disposiciones administrativas necesarias destinadas a impedir la falsificación de bebidas alcohólicas y el empleo de azúcar bruta o refinada en la elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas.