Art. 186. La Dirección estará facultada para adoptar las medidas complementarias que estime indispensables para la mejor represión del clandestinaje y adulteración de los alcoholes y bebidas alcohólicas, y para la mejor aplicación y fiscalización de la presente ley, entendiéndose que los infractores de las disposiciones establecidas por la Dirección General quedarán sometidos a las sanciones fijadas en el artículo 65.