TRANSFIERE A LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR LA DEUDA QUE INDICA PENDIENTE ENTRE EL CASINO MUNICIPAL DE ESA CIUDAD Y EL FISCO.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Transfiérese a la Municipalidad de Viña del Mar la deuda que por la suma de cincuenta y cinco millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos treinta y siete pesos ($ 55.678.737) tiene pendiente con el Fisco el establecimiento denominado Casino Municipal de Viña del Mar, por concepto del impuesto de cifra de negocios, devengado durante las temporadas de 1951 a 1952 y de 1952 a 1953.
    La Tesorería General de la República deberá entregar a la citada Municipalidad todos los fondos que hayan sido pagados, consignados o depositados en ella por concepto de dicho impuesto, como asimismo las cantidades que hubiere percibido como intereses penales de dicha deuda.

    Artículo 2° A partir de la vigencia de esta ley, el impuesto a que se refiere el artículo 7° del decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto definitivo de la ley sobre Impuesto a la Internación, a la Producción y a la Cifra de los Negocios, que deba pagar el Casino de Viña del Mar o sus concesionarios, por operaciones inherentes a su giro, será percibido por la citada Municipalidad, o ingresado por la Tesorería directamente a la cuenta municipal respectiva en vez de la correspondiente a rentas generales de la Nación.

    Artículo 3° La Municipalidad de Viña del Mar, de acuerdo con el Ministerio de Educación, destinará a la construcción y reparación de escuelas primarias en Viña del Mar el 10 % del total del dinero que percibirá del Casino Municipal por efecto de la condonación de la deuda por impuesto a la cifra de negocios".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a quince de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- F. Herrera L.