Artículo 2° A partir de la vigencia de esta ley, el impuesto a que se refiere el artículo 7° del decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto definitivo de la ley sobre Impuesto a la Internación, a la Producción y a la Cifra de los Negocios, que deba pagar el Casino de Viña del Mar o sus concesionarios, por operaciones inherentes a su giro, será percibido por la citada Municipalidad, o ingresado por la Tesorería directamente a la cuenta municipal respectiva en vez de la correspondiente a rentas generales de la Nación.