ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN EL PROGRAMA PROMOCIÓN DE TALENTOS EN ESCUELAS Y LICEOS

    Núm. 230.- Santiago, 22 de junio de 2007.- Considerando:

    Que la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, en su Partida 09, Capítulo 09, Programa 04, Subtítulo 24, Item 03, Asignación 601, Glosa 013, contempla la suma de M$ 434.700 para el programa denominado Promoción de Talentos en Escuelas y Liceos, destinado a entregar becas para estudiantes con talentos académicos de establecimientos subvencionados municipales, que cursan entre segundo ciclo de educación básica y 4º de educación media, el cual se ejecutará a través de convenios con instituciones de educación superior reconocidas por el Estado.
    Que la Glosa 13 dispone que, mediante decreto del Ministerio de Educación, con visación de la Dirección de Presupuestos, se determinará la forma en que se seleccionarán los becarios, las condiciones y la modalidad de operación del programa.
    Que, en cumplimiento de la norma que regula el Programa Promoción de Talentos en Escuelas y Liceos, corresponde reglamentarlo en lo sustantivo y procedimental, y

    Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Item 01, Asignación 250, Glosa 06, y la Partida 09, Capítulo 01, Programa 34, Sub-título 24, Ítem 03, Asignación 601, Glosa 13, de la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, y resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

              I.- NORMAS PRELIMINARES


    Artículo 1º.- Reglaméntase por el presente acto administrativo la ejecución del Programa denominado Promoción de Talentos en Escuelas y Liceos, en adelante el Programa, que estará destinado a entregar becas para estudiantes con talento académico de establecimientos subvencionados municipales, que cursan entre segundo ciclo de educación básica y 4º año de educación media, el cual se ejecutará a través de convenios con instituciones de educación superior reconocidas por el Estado.


    Artículo 2º.- El Programa tiene como objetivo dar proyección nacional a la educación de niños y niñas con talento académico, provenientes de establecimientos subvencionados municipales, dando prioridad a los de más alta vulnerabilidad social y económica.
    Se entenderá por talentos académicos, para los efectos del presente decreto, aquellos estudiantes que destacan claramente por sobre su grupo de pares por su potencial y habilidades académicas generales o específicas en las áreas de ciencias sociales, ciencias naturales, humanidades y/o matemáticas.
    Artículo 3º.- El Ministerio de Educación entregará a los alumnos beneficiarios de este programa un aporte de carácter pecuniario, en adelante la beca, correspondiente al 50% del valor del arancel que cobre una institución de educación superior que imparta cursos destinados a alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Dicho beneficio se pagará directamente por el Ministerio de Educación a la institución de educación superior donde se encuentre matriculado el becario.
    El monto máximo de la beca por alumno no podrá exceder de $ 350.000.- anuales.
TÍTULO II.- DE LAS CONDICIONES DE SELECCIÓN, POSTULACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LOS BECARIOS
    Artículo 4º.- Para acceder a la beca los establecimientos subvencionados municipales postularán a los alumnos que, cursando estudios en aquellos, hayan sido preseleccionados para tales efectos.
Posteriormente, los postulantes se someterán a un test de habilidades generales suministrado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. Dicho proceso será supervisado por el Ministerio de Educación.
    Artículo 5º.- Podrán postular estudiantes provenientes de establecimientos educacionales subvencionados municipales que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  que se encuentren cursando estudios entre 5º año de educación básica y 4º año de educación media.
b)  que sean seleccionados por el establecimiento educacional donde cursan estudios.
c)  que rindan y aprueben el test de habilidades generales aplicado por la institución de educación superior reconocida por el Estado, a que se refiere el artículo cuarto precedente, obteniendo, al menos, un puntaje mínimo de 49 puntos, de un total de 100 puntos.
d)  que cuenten con el patrocinio del sostenedor municipal del establecimiento, el cual constará en una carta compromiso mediante la cual se compromete a aportar el 50% restante de la beca a la que accederá el becario, destinado a cubrir el costo total del curso y/o talleres que recibirá el becario.
    Artículo 6º.- Existirá una Comisión de Selección, la que, para estos efectos, tendrá el carácter de Asesora de la Ministra de Educación, a la que le corresponderá la recopilación y análisis de todos los antecedentes académicos de los postulantes, y que elevará a aquella una propuesta de adjudicación de los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5º precedente.

    Dicha Comisión estará integrada por:

a)  La o el Subsecretaria(o) de Educación, quien la(o) presidirá.
b)  El Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación.
c)  El Jefe de la División de Planificación y Presupuestos del Ministerio de Educación.
d)  El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación.
e)  El Coordinador del Programa, quien actuará como Secretario de la Comisión, cada vez que ésta sesione.

    La adjudicación de las becas se hará por acto administrativo dictado por el Ministerio de Educación.
    Artículo 7º.- El criterio de selección que empleará el Ministerio de Educación para adjudicar la beca a los postulantes será el puntaje obtenido en el test de habilidades generales del inciso segundo del artículo 4, en orden decreciente, o sea, comenzando por el más alto puntaje obtenido y hasta el monto de los recursos financieros disponibles para este Programa.
    Artículo 8º.- La supervigilancia de la asignación y uso de los recursos destinados a la beca corresponderá a la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación, que designará a un funcionario de su dependencia para que desempeñe el cargo de Coordinador del Programa, correspondiéndole a éste, entre otras funciones, difundir las bases de postulación de las becas, recibir las postulaciones, coordinar todos los trámites inherentes a los distintos procesos, y la administración y control de todos los beneficios que la beca importe.
    Artículo 9º.- Para la mantención de la beca el alumno beneficiario de ella deberá cumplir con los siguientes requisitos de permanencia:

a)  Haber obtenido, al menos, un 60% de logro de rendimiento en los cursos o talleres a que con motivo de la beca acceda.
b)  Encontrarse cursando, al menos, tres cursos anuales y dos talleres en una institución de educación superior con la cual el Ministerio de Educación mantenga vigente un convenio destinado a proporcionar tales cursos y/o talleres.
c)  Tener promedio de asistencia anual de, a lo menos, un 80% en los cursos del Programa en que se encuentre matriculado, salvo situaciones excepcionales las que deberán ser documentadas y aprobadas por el Coordinador del Programa.

    El becario que no dé cumplimiento a los requisitos establecidos precedentemente perderá la beca. Asimismo, dejará de ser beneficiario de la beca en caso de retiro temporal no autorizado o abandono de los cursos o talleres del Programa en que se encuentre matriculado.
          TÍTULO III.- NORMAS DE OPERACIÓN Y
          FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA


    Artículo 10º.- El Ministerio de Educación, para el desarrollo y ejecución del Programa que se reglamenta por el presente acto administrativo, suscribirá convenios con instituciones de educación superior destinados a:

a)  suministrar el test de selección de los alumnos postulantes a la beca, e
b)  impartir los cursos y/o talleres, previa presentación por aquellos y aprobación de los proyectos educativos especiales dirigidos a los alumnos beneficiarios y que se encuentren relacionados con algún área específica del conocimiento como matemáticas, física, química, biología, lenguaje, literatura, u otras, aun cuando sus contenidos no digan relación directa con el currículum escolar. Para ello, el Ministerio de Educación elaborará Términos de Referencia o bases técnicas, según las áreas específicas de conocimiento a las que accedan los becarios.


    Artículo 11º.- Para el año 2007, los gastos que demande la ejecución del programa que se reglamenta por el presente acto se imputará al Ítem 09.01.04.24.03.601 del Presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.

          CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
              División Jurídica

Cursa con alcances decreto Nº 230, de 2007, del Ministerio de Educación

    Nº 48.309.- Santiago, 26 de octubre de 2007.
    La Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, que "Establece Normas que Regulan el Programa Promoción de Talentos en Escuelas y Liceos", por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que en el "Considerando" del acto administrativo en examen corresponde hacer referencia al Capítulo 01 del Programa 04 de la Partida 09, del presupuesto de esa Secretaría de Estado, en el cual está contenida la asignación 601, con cargo a la cual se imputa el gasto de la especie, y no al Capítulo 09 de la misma Partida, como allí se indica.
    Asimismo, en el "Visto" se hace alusión errónea a la "Partida 09, Capítulo 09, Programa 03", de igual presupuesto, en circunstancias que dicha partida se refiere a las Becas Presidente de la República otorgadas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que no dice relación alguna con el Programa en comento, de modo que, en lo sucesivo, menciones como la indicada no deben incluirse.
    Finalmente, en el mismo acápite se cita el Programa 34 de la Partida 09, Capítulo 01 del presupuesto, debiendo referirse una vez más al "Programa 04" de la Partida y Capítulo señalados.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
    Dios guarde a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

A la señora
Ministra de Educación
Presente.