Art. 3.º En el Rejistro Civil se inscribirán:
      1.º Los nacimientos que ocurran en el territorio de cada circunscripcion;
      2.º Los nacimientos que ocurran en viaje o estando los padres en el estranjero, en servicio de la República, en la circunscripcion correspondiente al domicilio conocido de los padres;
      3.º Los nacimientos que ocurran en el mar, en la circunscripcion del primer puerto de arribada de la nave si los padres no tuvieren domicilio conocido;
      4.º Los matrimonios que se celebren en el territorio de cada circunscripcion;
      5.º Los matrimonios celebrados in artículo mortis, por militares en campaña, en el estranjero, en la circunscripcion correspondiente al domicilio conocido de los contrayentes;
      6.º Los matrimonios celebrados en el estranjero por un chileno con una estranjera o por dos chilenos, en la circunscripcion correspondiente al domicilio conocido de cualquiera de ellos;
      7.º Las sentencias ejecutoriadas en que se declare la nulidad del matrimonio o se decrete el divorcio de los cónyujes;
      8.º Las defunciones que ocurran en el territorio de cada circunscripcion;
      9.º Las defunciones que ocurran en viaje por mar, en la circunscripcion correspondiente al último domicilio del difunto, o en la del primer puerto de arribada, si el domicilio no fuere conocido;
    10.º Las defunciones de los militares en campaña, en la circunscripcion del último domicilio de cada uno;
    11.º Las declaraciones de legitimacion de hijos naturales, o de muerte por desaparecimiento; i 12.º Las sentencias ejecutoriadas que dispongan la rectificacion de cualquiera partida.