Art. 27. Con el parte de defuncion deberá presentarse un certificado espedido por el médico encargado de comprobar las defunciones, o donde no lo hubiere, por el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad.
En dicho certificado se anotarán el nombre, apellido, estado, profesion, domicilio, nacionalidad i edad efectiva o aproximada del difunto; el nombre i apellido de su cónyuge i de sus padres; la hora i el día del fallecimiento, si constaren, o en otro caso las que se consideren probables; i la clase de enfermedad o la causa que haya producido la muerte. Tratándose de un recien nacido, se anotará tambien en el certificado la circunstancia de si hubiere respirado o nó.
La verificación de las circunstancias indicadas en los dos incisos precedentes podrá ser sustituida por la declaracion de dos o mas testigos rendida ante el oficial civil o ante cualquiera autoridad judicial de la localidad en que haya tenido lugar la defuncion. En esa declaracion deberá figurar el testimonio de las personas que hubieren tratado mas de cerca al difunto o que hubieren estado presentes en sus últimos momentos.