APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA
Santiago, 27 de Octubre de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 129.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 53, 54 y 60, del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo transitorio de la ley No.
18.738; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 580, Sección 1a., de 27 de Noviembre de 1987, de la I. Municipalidad de Ñuñoa; y los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, de conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado la Ordenanza Local y el Plano PRÑ 1, denominado "Plan Regulador Comunal de Nuñoa", graficado a escala 1: 5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Nuñoa, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa en adelante la Ordenanza, establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficadas en el Plano PRÑ 1, en adelante el Plano y que complementan la información gráfica contenida en él.
ARTICULO 2. El área de aplicación del presente Plan Regulador corresponde al área urbana, que está comprendida por la línea poligonal cerrada definida por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14 y 1 y que constituye el límite urbano.
La descripción de los puntos y tramos del límite urbano, se señalan en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3. En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4. En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa, la aplicación de las normas de la presente ordenanza y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
ARTICULO 5. La inobservancia de estas disposiciones será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
ARTICULO 6. El límite urbano del área de aplicación del presente Plan Regulador definido en el Artículo 2 de esta Ordenanza, corresponde a la siguiente descripción definida por la poligonal graficada en el Plano con los puntos I al 14:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del
Tramo
1 Intersección del eje de Av.
Vicuña Mackenna y de la
calle Malaquías Concha.
2 Intersección de los ejes de
las calles Malaquías Concha
y Caupolicán con José Manuel
Infante. 1-2 Ejes de las calles
Malaquías Concha y
Caupolicán entre
los puntos 1 y 2.
3 Intersección del eje de las
calles José Manuel Infante
y Rengo. 2-3 Eje de la calle José
Manuel Infante entre
Caupolicán y Rengo,
entre los puntos 2 y 3
4 Intersección de los ejes de
las calles Rengo y Manuel
Montt. 3-4 Eje de la calle Rengo
entre José Manuel
Infante y Manuel Montt
entre los puntos 3 y 4
5 Interseccion de los ejes de
Av. Manuel Montt y Diagonal
Oriente. 4-5 Eje de la Av. Manuel
Montt. entre los puntos
4 y 5.
6 Intersección de los ejes de
las calles Dr. Pedro Lautaro
Ferrer y Arzobispo
Fuenzalida. 5-6 Eje de Diagonal Oriente
y Dr. Pedro Lautaro
Ferrer, entre
los puntos 5 y 6.
7 Intersección del eje de
Arzobispo Fuenzalida y Av.
Presidente Batllé y
Ordóñez. 6-7 Eje de la calle
Arzobispo Fuenzalida,
entre los puntos
6 y 7
8 Intersección de los ejes de
Presidente Batllé y Ordóñez
y Eliecer Parada. 7-8 Eje de Presidente
Batllé y Ordóñez, entre
los puntos 7 y 8.
9 Intersección de los ejes de
Eliecer Parada y del Canal
San Carlos. 8-9 Eje de Eliecer Parada
entre los puntos 8 y 9
10 Intersección de los ejes
del Canal San Carlos y de
la antigua Av. Ossa
(Américo Vespucio) 9-10 Eje del Canal San
Carlos. entre los
puntos 9 y 10.
11 Intersección del eje de la
antigua Av. Ossa (Américo
Vespucio) y Av. Irarrázaval.
10-11 Eje de la antigua Av.
Ossa (Américo Vespucio)
entre los puntos 10 y
11.
12 Intersección del eje de la
antigua Av. Egaña (Américo
Vespucio) y Diagonal Oriente.
11-12 Eje de la antigua Av.
Egaña (Américo
Vespucio) entre los
puntos 11 y 12.
13 Intersección del ele de
Américo Vespucio y de
Rodrigo de Araya. 12-13 Eje de la Av. Américo
Vespucio, entre los
puntos 12 y 13.
14 Intersección de los ejes
de Rodrigo de Araya y Av.
Vicuña Mackenna. 13-14 Eje de Rodrigo de Araya
entre los puntos 13
y 14.
14-1 Eje de la Av. Vicuña
Mackenna entre los
puntos 14 y 1.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
ARTICULO 7. Definiciones
En esta Ordenanza, los siguientes términos tienen el significado que se expresa: Porcentaje de ocupación de suelo:
Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
Para tal efecto, la superficie edificada se determina por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de los aleros, balcones y cubiertas en voladizo, las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan. Tampoco se contabilizan los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabiliza en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad:
Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
Edificación aislada:
Es aquella edificación que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada:
Es aquella edificación que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo emplazada a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua:
Es aquella edificación que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
Superficie útil:
Es aquella resultante de descontar de la superficie construida del proyecto un 10% por concepto de muros y tabiques.
Actividades productivas: Se consideran como tales las que se definen a continuación:
Industrias:
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas.
Talleres:
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se desarrollan las actividades antes señaladas para las industrias, o parte de ellas como: montajes y/o reparaciones, etc. ocupando para ello no más de 10 personas, salvo panaderías y similares. Los garages serán considerados como talleres.
Almacenamiento:
Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos. Establecimientos de impacto similar:
Predios, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias, de materiales de construcción; de combustible gaseosos, líquidos y sólidos; los depósitos de vehículos y terminales de transporte las bombas de bencina y "centros de servicio automotriz".
Servicios artesanales:
Establecimientos donde se desarrollan artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial tales como peluquería, sastrerías, gasfiterías, reparadoras de calzados, pastelerías, etc.
ARTICULO 8. Rasantes y Distanciamiento
En lo que respecta a rasantes y distanciamiento se aplicará lo dispuesto en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, salvo las disposiciones que expresamente se establecen en la presenteOrdenanza y que afectan a determinadas zonas.
En límites de zonas se aplicará la condición de rasante y distanciamiento correspondiente a la zona más restrictiva.
ARTICULO 9. Adosamientos En materia de adosamientos se aplicarán las normas establecidas en el Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, con 3m de distanciamiento mínimo con respecto a la línea de edificación.
ARTICULO 10. Cierros Exteriores Cuando se consulten cierros exteriores en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos tendrán una altura máxima de 2m. medidos desde el nivel natural del terreno y deberán ser transparentes al menos en un 70% del frente de las propiedades.
Los cierros en las esquinas deberán formar ochavos, rigiendo el procedimiento señalado en los Artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que sea estéticamente aceptable, a fin de evitar que se transformen en botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales. Deberán tener un alto mínimo de 2.20 m. y tener un portón de similares características de 3m. de ancho.
ARTICULO 11. Antejardines La profundidad mínima de los antejardines, que se señala en el artículo 26 de la presente Ordenanza, sólo podrá exceptuarse en aquellos casos en que, en el costado de una cuadra, predominen en una longitud superior al 50% de ella antejardines de una determinada profundidad, en cuyo caso deberá exigirse como profundidad mínima de antejardín la ya existente; en todo caso, la profundidad mínima exigida no podrá ser inferior a tres metros. Con todo, en las zonas ZI 1 ZI 2 regirán las normas de antejardines que dispone el Plan Intercomunal de Santiago para las Zonas Industriales Intercomunales exclusivas. En los pasajes se consultará un antejardín de una profundidad no inferior a 2m.
Los edificios de 4 o más pisos que se construyan en las Zonas Z2, Z3, Z4, dejarán un antejardín de 8m. como mínimo, que no podrá ser utilizado para estacionamiento de vehículos. No obstante, podrá edificarse en los pisos segundo y superiores con un distanciamiento mínimo a la línea oficial de 5m. En la proyección de dichos pisos superiores sobre el antejardín podrán ubicarse pilares de apoyo.
En los terrenos de esquina, las disposiciones del presente inciso serán exigibles por un sólo frente del edificio.
ARTICULO 12. Bombas de bencina y centros de servicio automotríz, ventas de automóviles, restaurantes, discotecas, boites y similares.
a) Bombas de bencina y centros de servicio automotriz (Referencia al DS 81 del 30.06.87. MINVU).
En aquellas zonas en que no figuran como prohibidas, no se permitirá la localización de "Bombas de bencina o centros de servicio automotriz" en los siguientes lugares:
En Bienes Nacionales de Uso Público.
En terrenos particulares ubicados a una distancia inferior a 150 m. de equipamientos ya existentes de salud, educación y seguridad.
- Superficie predial mínima
Bombas de bencina : 500 m2
Centros de servicio automotriz: 1.000 m2
-.Distancia mínima a los deslindes de las construcciones y espacios destinados a la circulación o atención de vehículos y alma
cenaje: 5 m
(Las construcciones destinadas a salón de ventas y oficinas, podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y a 3m. de la línea de edificación)
-.La faja resultante de los distanciamientos de la edificación y circulación a los medianeros deberá ser de arborización o jardines.
-.El ángulo interno entre los ejes de acceso y salida vehiculares y el eje de la vía, será de 45° a 70°.
-.Distancia mínima de las pistas de acceso o salida a intersección a los ejes de las vías
intercomunales: 30 m2
-.Distancia mínima de las pistas de acceso o salida a intersección de vías no
intercomunales: 15 m2
-.Los accesos (entradas o salidas), tendrán sus soleras rebajadas y su ancho será de 7.50 m. medido en el sentido de la circulación peatonal.
b) Ventas de automóviles.
En las zonas en que no se encuentran prohibidas, las ventas de automóviles deberán cumplir con las siguientes normas:
- Superficie predial mínima: 600 m2
- Distanciamiento mínimo a medianeras : 5 m2
-.Antejardín mínimo, que no podrá ser utilizado
para la exhibición de vehículos: 5 m2
(Las construcciones destinadas a oficinas podrán
adosarse de acuerdo a las disposiciones de la
Ordenanza General de Construcciones y Urbanización)
c) Restaurantes, discotecas, boites y similares.
-.Sólo se permitirán en calles de ancho igual o
superior a 25m de ancho
- Superficie predial mínima: 700 m2.
- Frente predial mínimo: 20 m
- Ocupación máxima de suelo: 70%
- Sistema de agrupamiento: Aislado
- Rasantes: 60°
- Distanciamiento mínimo a las medianeras: 5 m
(Las construcciones destinadas a oficinas podrán
adosarse de acuerdo a las disposiciones de la
Ordenanza General de Construcciones y Urbanización
y a 3m de la línea de edificación)
ARTICULO 13. Supermercados y Grandes Almacenes Los proyectos de supermercados y grandes almacenes de materiales de construcción deberán cumplir, además de lo establecido para cada Zona, con las siguientes condiciones especiales:
- Superficie predial mínima: 1000 m2
- Frente predial mínimo: 25 m
- Ocupación máxima de suelo: según
zona
- Sistema de agrupamiento: Aislado
- Rasante: 60°
- Distanciamiento a medianeras: 5 m
Las oficinas de administración y sus servicios, podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 14. Estacionamientos Los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino o se regularicen en la Comuna, deberán cumplir en el mismo predio que genera la obligación con las normas y estándares mínimos de estacionamiento que se señalan en el presente artículo.
Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más destinos, el número total de estacionamientos que se exijan será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos, según el tipo de vehículo de que se trate.
Cuando el estándar de estacionamiento se refiera a "superficie útil construida" se entenderá por tal la que resulte de descontar a la superficie total construida un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos. En los casos de edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones, a instalaciones y la superficie de las bodegas correspondientes a las viviendas, cuando las hubiere.
Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar, dentro del predio y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal de un largo no inferior a 5m. o 10 m. según se trate de automóviles o buses, camiones y similares, respectivamente.
Con frente a las vías estructurantes establecidas en el artículo 29 de la presente Ordenanza, cuyos flujos vehiculares sean iguales o superiores a 300 vehículos/h por pista, el emplazamiento de proyectos que generen la obligación de 100 o más unidades de estacionamiento, sólo se autorizará si junto con la respectiva solicitud de aprobación se acompaña un estudio técnico que justifique y resuelva los accesos y salidas de vehículos con sus respectivos flujos, debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red vial estructurante en que se insertan. Para los efectos de la medición de los flujos se estará a lo dispuesto en la descripción contenida en la sección 3.404 del Manual de Vialidad Urbana, aprobado por DS Número 12 (V. y U.) de 1984.
Los estándares de estacionamiento serán los siguientes, por tipo de destino y las cifras intermedias resultantes se aproximarán al entero inferior. Cuando dicho resultado sea inferior a 2 estacionamientos, éstos no se exigirán.
A. Vivienda
En edificios colectivos y/o acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal:
Superficie o tipo Número de estacionamientos
de Edificio exigidos
De 0 a 50 m2 : 1 por cada 2 viviendas
De más de 50 a 75 m2 : 1 por cada 0,75 viviendas
De más de 75 a 100 m2 : 1 por vivienda
De más de 100 a 150 m2 : 1,5 por vivienda
Sobre 150 m2 : 2 por vivienda
Vivienda Social: : No se exigen
B. Equipamiento
b. 1. Salud
Unidades de hospitalización : 0.5 por cama
Unidades de tratamiento : 1 cada 60 m2 de sup. útil
b. 2 Educación
Establecimientos
de enseñanza
Técnica y Superior 1 cada 15 alumnos
Media y Básica: 1 cada 40 alumnos
Pre - escolar: 1 cada 30 alumnos
b.3 Deportivo
Caza de club, gimnasio 1 cada 80 m2 de sup. útil
Graderías : cada 25 espectadores
Canchas de tenis, bowling : 0.5 por cancha
Multicanchas : 1 por cancha
Cancha de fútbol, rugby : 2 por cancha
Piscinas : 1 cada 12 m2 de
superficie de piscina
b.4. Esparcimiento y turismo
Cines, teatros, auditorios : 1 cada 25 espectadores
Restaurantes, discotecas : 1 cada 30 m2 de sup. útil
Hoteles, Apart - hoteles : 1 cada 2 camas
b.5. Comercial
Supermercados, mercados,
grandes tiendas, Centros
Comerciales y agrupaciones
comerciales : 1 cada 35 m2 de sup. útil
Materiales de construcción,
ferias, ventas de
automóviles, estaciones
de servicio automotriz : 1 cada 150 m2 de recinto
con un mínimo de 3
Adicionalmente se consultarán estacionamientos para camiones, según los siguientes tramos de superficie útil del proyecto:
hasta 1.000 m2 : 1 estac. de 30 m2
de más de 1.000 hasta 3.000 m2: 2 estac. de 30 m2 c/u
de más de 3.000 hasta 6.000 m2: 3 estac. de 30 m2 c/u
de más de 6.000 hasta 12.000 m2: 4 estac. de 30 m2 c/u
Sobre 12.000 m2 5 estac. de 30 m2 c/u
b.6. Servicios públicos, profesionales y artesanales
Servicios públicos, municipales,
profesionales, bancos
y financieras: oficinas,
talleres artesanales
inofensivos: 1 cada 50 m2 de sup. útil
Talleres de reparación de
vehículos, garages, además
del espacio de trabajo : 1 cada 150 m2 de sup. útil
Adicionalmente se consultarán estacionamientos para buses, camiones u otros similares, según los mismos tramos de superficie útil señalados en el dígito "b.5. Comercial", inciso 3°.
b.7. Cultura, culto:
Salas de exposición, centros
culturales : 1 cada 150 m2 de sup. útil
Iglesias, templos : 1 cada 50 m2 de sup. útil
C. Industria y Almacenamiento
Industria : 1 cada 200 m2 de sup. útil
Almacenamiento sobre 200
m2 : 1 cada 200 m2 de sup. útil
Adicionalmente se consultarán estacionamientos para buses, camiones u otros similares, según los mismos tramos de superficie útil señalados en el dígito "b.5. Comercial". inciso 3°.
D. Vialidad y Transporte
Terminal ferroviario : 10 por andén
Terminal rodoviario : 3 por andén
ARTICULO 15. Edificios de equipamiento Todo edificio y/o terreno destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá respetar las disposiciones sobre uso de suelo que establece el presente Plan Regulador.
Igualmente se deberá procurar que el emplazamiento de edificios con afluencia masiva de público no provoque impactos negativos, tanto en el tránsito vehicular de las vías que lo enfrentan, como en la calidad ambiental de la zona respectiva.
Para efectos de la aplicación de la Presente Ordenanza, se detalla a continuación la tipología y escala del equipamiento, lo que tiene sólo carácter referencial:
Escala Regional
Tipo e Interurbana Escala Comunal Escala Vecinal
Salud Hospitales y Policlínicos Policlínicos
Clínicas Clínicas Dispensarios
y Postas y Consultorios
Educación Locales de
Educación Academias,
Superior Institutos Locales de
Locales de Educación
Educación Básica y
Media Pre - Básica
Locales de
Educación
Básica
Seguridad Comisarías
Tenencias Retenes
Bomberos Bomberos
Culto Templos Templos Templos
Santuarios Parroquias Capillas
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de
Salas de Conciertos
Conciertos Auditóriums
Teatros Teatros
Auditoriums Casas de la
Cultura
Organización Juntas de
Comunitaria Vecinos Juntas de
Vecinos,
Centros
de Madres,
Organizaciones
Civiles
Areas
Verdes Parques
Interco Parques Parques
munales Comunales Vecinales
Plazas Plazas
Jardines
Juegos
Infantiles
Deportes Estadios Estadios Canchas
Gimnasios Canchas Piscinas
Piscinas
Gimnasios
Esparci
miento y
Turismo Parques de
Entretenciones Cines Cines
Juegos Fuentes de
Electrónicos Soda
Hoteles Bares Restaurantes
Hosterías Clubes Sociales
Fuentes de Soda
Discotecas
Restaurantes
Comercio
Minorista Centros
Comerciales Centros Supermercados
Mercados Comerciales Locales
Supermercados Mercados
Supermercados
Locales
Comerciales
Servicios
Públicos Servicios de Municipios
Utilidad
Pública Juzgados
Servicios Servicios de Correos
de la
Administración Utilidad Pública
Pública Servicios de la
Administración
Pública
Servicios
Profesionales
Oficinas Oficinas Oficinas
Bancos Bancos Profesionales
Servicios Lavanderías Lavanderías
Artesanales Peluquerías Peluquerías
Gasfiterías Gasfiterías
Costura y Costura y
modas Modas
Jardines
de plantas Jardines de
Plantas
Talleres Talleres
pequeños pequeños
de tipo de tipo
inofensivo inofensivo
ARTICULO 16. Bienes Nacionales de Uso Público En las áreas de uso público, como son las vías y Areas Verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda. Las construcciones señaladas en el inciso anterior no podrán sobrepasar el 1% de la superficie respectiva.
Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
ARTICULO 17. Urbanización La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas, telecomunicación y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
ARTICULO 18. Edificaciones y cambios de destino en predios existentes
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán observando el cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Los cambios de destino de la edificación existente, sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 57°, 58° y 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y del artículo 14 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 19. Las actividades productivas se clasificarán, para efectos de la Planificación Urbana. en:
Inofensivas:
Aquellas que no producen daños ni molestias a la comunidad (personas y/o entorno).
Molestas:
Aquellas cuyos procesos de extracción, tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales puede ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación; o bien, aquellas que pueden atraer moscas o roedores, producir ruidos, o vibraciones, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en las vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o de la noche.
Insalubres:
Aquellas que por su destinación o por las operaciones o procesos que en ellas se practican dan lugar a desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, etc, que pueden llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biósfera de sustancias extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, etc.
Peligrosas:
Aquellas que por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, pueden llegar a causar daños de carácter catastrófico a la salud o la propiedad, en un radio que excede considerablemente los límites del propio predio.
La clasificación de las actividades productivas, inofensivas, molestas, insalubres o peligrosas, será efectuada por la autoridad sanitaria pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Sanitario, DFL No. 725 de 1968, del Ministerio de Salud Pública, recientemente modificado por la Ley 18.796 publicada en el Diario Oficial de 24 de Mayo de 1989.
ARTICULO 20. Las industrias, talleres y almacenamiento, que sean inofensivos de las zonas Z 1, Z 2, y Z 3, existentes a la fecha de aprobación del presente Plan Regulador, se entenderán congeladas en los términos previstos en el artículo 62" de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 21. Las industrias, talleres y almacenamiento, molestos, quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en el artículo 62° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a excepción de los ubicados en la Zona ZI 2. en que se permiten.
No se permitirá en el territorio de la Comuna de Ñuñoa el emplazamiento de talleres, industrias y almacenamiento calificados como peligrosos o insalubres.
ARTICULO 22. No se aceptarán en el territorio de la Comuna de Ñuñoa, la instalación de Cementerios, Medialunas, Hipódromos, Zoológicos, Moteles y Plantas y/o Botaderos de Basuras.
ARTICULO 23. Sin perjuicio de lo señalado en esta Ordenanza, todo establecimiento que requiera abastecimiento de mercaderías, carga o descarga de materias primas, productos elaborados, movimiento de buses y camiones, combustibles, etc., deberá contar, dentro del predio, con un espacio específicamente dedicado a este objetivo, En especial, esta disposición se refiere a establecimientos de salud, educación, seguridad, culto, cultura, deportes, esparcimiento y turismo, centros comerciales, supermercados, mercados, servicentros, bancos, garajes, talleres, jardines de plantas, industrias y almacenamiento.
CAPITULO IV
Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas
Párrafo 1
Zonificación
ARTICULO 24. El territorio urbano de Ñuñoa estará configurado por las siguientes ZONAS:
ZONA Z 1
ZONA Z 2
ZONA Z 3
ZONA Z 4
ZONA Z 5
ZONA Z 6
ZONA ZI 1
ZONA ZI 2
ZONA ZR 1
Los límites de estas zonas se han graficado en el Plano. Cuando una zona corresponde a una franja que enfrenta una y vía, se entenderá que esta zona se conforma por los predios que enfrentan a las y vías indicadas de acuerdo a los títulos de dominio vigentes a la fecha de puesta en vigencia del presente Plan Regulador, a excepción de las esquinas, donde el límite de dicha zona incluirá los predios comprendidos hasta 50 m. de la esquina y fracción predial restante.
Párrafo 2
Usos de Suelo y Normas Específicas de Subdivisión
Predial y Edificación
ARTICULO 25. Usos de Suelo
Los usos de suelo permitidos y prohibidos en cada una de las Zonas, son los que se indican a continuación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 21 de la presente ordenanza:
ZONA Z 1
Usos de suelo permitidos:
Vivienda: De todo tipo.
Equipamiento: Equipamiento de escala regional, comunal y vecinal, con excepción de los que expresamente se indican como prohibidos a continuación.
Usos de suelo prohibido:
Equipamiento: Todos los no incluidos como permitidos, en especial:
- Salud: Servicios Médicos que impliquen hospitalización,
- Educación: Locales de Educación superior, media,
básica y pre - básica.- Seguridad: Bomberos.
- Deportes: Estadios, Gimnasios, Canchas, Piscinas,
- Comercio Minorista: Bombas de Bencina, Centros de
servicio automotriz, Edificios y Playas de
Estacionamiento, Terminales de distribución de todo
tipo.
Industria, Talleres y Almacenamiento: Industrias, Talleres y Almacenamiento de tipo inofensivo, molesto, insalubre y peligroso. Transporte: Estaciones y Terminales rodoviarios.
ZONA Z 2
Usos de suelo permitidos:
Vivienda: De todo tipo.
Equipamiento: Equipamiento de escala regional o interurbana, comunal y vecinal, con excepción de los que expresamente se indican como prohibidos a continuación.
Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados como permitidos, en especial los siguientes:
Equipamiento:
Deporte: Estadios, Canchas.
Industria, Talleres y Almacenamiento: Industrias, Talleres y Almacenamiento de tipo inofensivo, molesto, insalubre y peligroso.
Transporte: Estaciones y Terminales rodoviarios.
ZONA Z 3
Usos de suelo permitidos:
Vivienda: De todo tipo.
Equipamiento: Equipamiento de escala regional o interurbana, Comunal y vecinal, de todo tipo, con excepción de los que expresamente se indican como prohibido a continuación.
Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados como permitidos, así como también los que se indican como prohibidos a continuación.
Equipamiento:
- Salud: Clínicas Psiquiátricas.
- Deportes: Estadios.
- Esparcimiento y Turismo: Hoteles, Teatros, Cines,
Discotecas, Bares, Juegos Electrónicos y Restaurantes
que se emplacen en calles inferiores a 25 m. de ancho.
- Comercio: Supermercados, Grandes Tiendas, Bombas de
Bencina y Centros de Servicio Automotriz, Playas de
Estacionamiento y Terminales de Distribución.
- Servicios Profesionales: Bancos.
Industria, Talleres y Almacenamiento: Industrias,
Talleres y Almacenamiento de tipo inofensivo, molesto,
insalubre y peligroso.
ZONA Z 4
Usos de suelo permitidos:
Vivienda: De todo tipo.
Equipamiento: Equipamiento de escala vecinal de todo tipo, con excepción de los que expresamente se indican como prohibido a continuación.
Usos de suelo prohibido.
Equipamiento: Todos los no indicados como permitidos, en
especial los siguientes.
- Salud: Clínicas Psiquiátricas y Casas de Reposo.
- Educación: Locales de educación superior y media.
- Seguridad: Bomberos.
- Deportes: Estadios, Piscinas, Centros Deportivos,
Gimnasios y Canchas.
- Esparcimiento y Turismo: Teatros, Cines, Clubes
Sociales, Discotecas, Restaurantes, Hospederías; Juegos
Electrónicos y Hoteles.
- Comercio Minorista: Distribuidoras de gas licuado,
Bombas de Bencina y Centros de Servicio Autómotriz,
Leñerías y similares.
- Servicios Profesionales, Bancos, Oficinas
Profesionales y Oficinas en General.
- Servicios Artesanales: Garajes en todas sus formas
Industria, Talleres y Almacenamiento: Industrias,
Talleres y
almacenamiento de tipo inofensivo, molesto, insalubre y
peligroso. Transporte: Terminales rodoviarios y
depósitos de buses o camiones.
ZONA Z 5
Usos de suelo permitidos:
Vivienda: De todo tipo.
Equipamiento: Equipamiento de escala Intercomunal, Comunal y Vecinal con excepción de los que expresamente se indican como prohibidos más adelante.
Indusdustria, Talleres y Almacenamiento: Industrias, Talleres y Almacenamiento de tipo inofensivo y Garajes, excluyendo actividades de pintura y desabolladura.
Usos de suelo prohibidos.
Equipamiento:
- Educación: Locales de Educación Superior.
Industria, Talleres y Almacenamiento: Industrias, Talleres y Almacenamiento de tipo molesto peligroso e insalubre
Transporte: Estaciones y Terminales Rodoviarios.
ZONA Z 6
Usos de suelo permitidos:
Vivienda: De todo tipo.
Equipamiento: Servicios Artesanales y Oficinas Profesionales.
Usos de suelo prohibidos.
Equipamiento: Todo tipo de equipamiento con excepción de los expresamente permitidos.
Industria, Talleres y Almacenamiento: Industrias, Talleres y Almacenamiento de tipo inofensivo, molesto, insalubre y peligrosos.
ZONA ZI 1
Usos permitidos:
Vivienda: Unicamente viviendas de cuidador de industria y de los otros establecimientos permitidos.
Equipamiento: Comercio, Seguridad, Servicios Artesanales y Areas Verdes.
Industria, Talleres y Almacenamiento: Industria, Talleres y Almacenamiento, de tipo inofensivo. Transporte: Depósito de Buses y Camiones y Terminales Rodoviarios.
Usos prohibidos:
Vivienda: De todo tipo que no sea vivienda de cuidador de industria y de los otros establecimientos permitidos.
Equipamiento: De cualquier tipo, con excepción de aquellos indicados como permitidos.
Industria, Talleres y Almacenamiento: Industria, Talleres y Almacenamiento de tipo molesto, peligroso é insalubre.
ZONA ZI 2
Corresponde a la Zona Industrial Intercomunal (A) Exclusiva.
Usos de suelo permitidos:
Vivienda.
Servicios Artesanales.
Industria, Talleres y Almacenamiento: Industria, Talleres y Almacenamiento de tipo inofensivo y molesto.
Los talleres, industrias y almacenamientos de tipo inofensivo: servicios artesanales y casas - habitación que se construyan en esta Zona, lo harán a su propio riesgo, sin derecho a posterior reclamo por las molestias que experimenten, lo que se dejará estipulado en las respectivas inscripciones del Conservador de Bienes Raíces y en las patentes o autorizaciones otorgadas por la Municipalidad de Ñuñoa u otros organismos.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
ARTICULO 26. Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
Las condiciones de subdivisión predial y edificación en cada una de las Zonas, serán las siguientes:
ZONA Z 1
Equipamiento
- Superficie predial mínima: 500 m2.
- Frente predial mínimo: 15 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo, bajo
altura de 7 m.: 80%.
- Coeficiente máximo de constructibilidad: Libre
según rasante.
- Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado,
continuo.
- Altura máxima de continuidad: 7 m.
- Profundidad máxima de edificación en las
medianeras, bajo altura de 7 m.: 80%.
Sobre la edificación continua se permite edificación aislada de acuerdo a las siguientes normas:
- Rasante: 70° aplicados a partir de la altura máxima de
continuidad. - Rasante en el fondo cuando coincida con
limite de Zona: 60°.
- Distanciamiento mínimo a las medianeras, en edificación
aislada: 4 m.
- Retiro mínimo de la edificación aislada respecto a la
línea oficial: 5 m.
- Antejardín optativo mínimo: 5 m.
Cuando exista edificación continua definitiva en uno o ambos predios laterales, la edificación que se proyecte sobre la edificación continua, podrá emplazarse a partir del deslinde lateral, en el costado que corresponda a la edificación continua, con una altura máxima de 13 m. medido desde el nivel de terreno. No obstante lo establecido en el inciso anterior, en la franja de 5 m. de profundidad, medidos a partir de la línea oficial, sólo se permitirá edificación con una altura máxima de 7 m.
Usos de Vivienda
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%.
- Coeficiente de constructibilidad: 3,0.
- Retiro mínimo de la línea oficial: 5 m. Las restantes
condiciones de subdivisión y edificación son iguales a
las indicadas para usos de equipamiento,
ZONA Z 2
Usos de equipamiento
Superficie predial mínima: 500 m2.
Frente predial mínimo: 15 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo, bajo altura de 7 m.: 70%.
Porcentaje máximo de ocupación en planta sobre 7 m. de altura: 50%. Coeficiente de constructibilidad: 2,5. Sistema de agrupamiento: Aislado.
Porcentaje máximo de adosamiento: Según Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, retirado en 3 m. de la línea de edificación.
Altura de edificación: Libre según rasante.
Rasante: 60°.
Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o más pisos: 4 m.
Además las fachadas laterales no podrán tener una longitud superior a cinco veces la menor distancia real que separe el plano de ellas y el deslinde correspondiente.
Antejardin mínimo:
De uno a tres pisos: 5 m. En cuatro y más pisos:
Según artículo 11 de esta Ordenanza.
Usos de vivienda
Superficie predial mínima: 500 m2.
Frente predial mínimo: 15 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%.
Coeficiente de constructibilidad: 2,5.
Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado.
Porcentaje máximo de pareo respecto al deslinde, bajo altura de 7 m.: 50%.
Adosamiento: Según Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. retirado en 3 m. de a línea de edificación.
Altura de edificación: Libre según rasante.
Rasante: 60°.
Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o más pisos: 4 m.
Además las fachadas laterales no podrán tener una longitud superior a cinco veces la menor distancia real que separe el plano de ellas y el deslinde correspondiente.
Antejardín mínimo:
De uno a tres pisos: 5 m.
En cuatro y más pisos: Según artículo 11 de esta Ordenanza.
ZONA Z 3
Usos de vivienda
Superficie predial mínima: 300 m2.
Frente predial mínimo: 12 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%.
Coeficiente de constructibilidad: 2,0.
Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado.
Porcentaje máximo de pareo respecto al deslinde,
bajo altura de 7 m.: 50%.
Adosamiento: Según Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización, retirado en 3 m. de
la línea de edificación.
Altura de edificación: Libre según rasante.
Rasante: 60°.
Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o más
pisos: 4 m.
Además las fachadas laterales no podrán tener una
longitud superior a cinco veces la menor distancia
real que separe el plano de ellas y el deslinde
correspondiente.
Antejardín mínimo:
a. De 1 a 3 pisos: 5 m.
b. En 4 y más pisos: Según artículo 11 de esta
Ordenanza.
Usos de Equipamiento
Superficie predial mínima: 500 m2.
Frente predial mínimo: 15 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%.
Coeficiente de constructibilidad: 2,0.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Adosamiento: Según Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, retirado en 3 m. de la línea de edificación.
Altura de edificación: Libre según rasante. Rasante: 60°.
Distanciamiento mínimo en 4 y más pisos: 4 m. Además las fachadas laterales no podrán tener una longitud superior a cinco veces la menor distancia real que separe el plano de ellas y el deslinde correspondiente.
Antejardín mínimo:
a. De 1 a 3 pisos: 5 m.
b. En 4 pisos y más: Según artículo 11 de esta Ordenanza.
ZONA Z 4
Usos de Vivienda
Superficie predial mínima: 300 m2.
Frente predial mínimo: 15 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%.
En predios existentes de superficie menor que la mínima
señalada, el porcentaje máximo de ocupación de suelo se
aumentará hasta un 60%.
Coeficiente de constructibilidad: 1,5.
Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado.
Porcentaje máximo de pareo en el deslinde, con altura
de 6 m .: 40%.
Adosamiento: Según Ordenanza General de Construcciones
y Urbanización, retirado 3 m. de la línea de edificación.
Altura máxima de edificación: 4 pisos.
Rasante: 60°.
Antejardín mínimo:
a. En 1 a 3 pisos: 5 m.
b. En 4 pisos: Según Artículo 11 de esta Ordenanza.
Distanciamiento mínimo en edificios de 4 pisos: 5 m. Además las fachadas laterales no podrán tener una longitud superior a cinco veces la menor distancia real que separe el plano de ellas y el deslinde correspondiente.
Usos de Equipamiento Superficie predial mínima: 500 m2. Frente predial mínimo: 15 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%.
Coeficiente de constructibilidad: 1,5.
Altura máxima de edificación: 4 pisos.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Rasante: 60°.
Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o más pisos: 4 m.
Además las fachadas laterales no podrán tener una longitud superior a cinco veces la menor distancia real que separe el plano de ellas y el deslinde correspondiente.
Antejardín mínimo:
a. De 1 a 3 pisos: 5m.
b. En 4 pisos: Según Artículo 11 de esta Ordenanza.
ZONA Z 5
Usos de vivienda
Superficie predial mínima: 300 m2.
Frente predial mínimo: 10 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%.
Coeficiente de constructibilidad: 1,3.
Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado o continuo.
Porcentaje máximo de pareo o continuidad en el deslinde:
50%.
Altura de edificación: Libre según rasante.
Altura máxima de Pareo o continuidad: 5 m.
Rasante: Según artículo 479 de la Ordenanza
General de Construcciones y Urbanización.
Antejardín mínimo: 5 m.
Para restantes usos permitidos
Superficie predial mínima: 300 m2.
Frente predial mínimo: 15 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%.
Coeficiente de constructibilidad: 1,0.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Adosamiento: Según Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización, retirado 3 m. de la línea de edificación.
Altura máxima de edificación: Libre según rasante.
Rasante, medida a nivel del suelo: 60°.
Antejardín mínimo: 5 m.
ZONA Z 6
En esta Zona de conservación histórica, declarada en virtud del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, se deben respetar las condiciones de las edificaciones existentes.
Sin perjuicio de lo anterior se aplicarán las siguientes normas específicas de subdivisión y edificación: Superficie predial mínima: 300 m2.
Frente predial mínimo: 10 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%.
Coeficiente de constructibilidad: 1.2.
Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado.
Porcentaje máximo de pareo en el deslinde: 60%.
Adosamiento: Según Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, retirado 3 m. de la fachada.
Altura máxima de edificación: 8 m.
Rasante: De acuerdo al art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Antejardín mínimo: 3 m.
ZONA ZI 1
Superficie predial mínima: 5.000 m2.
Frente predial mínimo: 50 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%.
Coeficiente de edificación: 1,2.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Distanciamiento mínimo a los medianeros: 5 m.
Altura máxima de edificación: Libre según rasante.
Rasante aplicada sobre nivel de suelo: 60°.
Antejardín mínimo.
a) Con frente a vías intercomunales: 10 m.
b) Con frente a vías no intercomunales: 5 m.
ZONA ZI 2
Superficie predial mínima: 1.500 m2.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Distanciamiento mínimo a las medianeras: 5 m.
Antejardín mínimo.
a) Con frente a vías intercomunales: 10 m.
b) Con frente a vías no intercomunales: 5 m.
CAPITULO V
Vialidad
ARTICULO 27. Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del presente Plan Regulador, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
ARTICULO 28. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes o cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, seccionales o estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 29. Vialidad Estructurante.
La vialidad estructurante está constituida por las vías que se grafican como tales en el Plano y que se señalan en el cuadro siguiente.
Para la correcta interpretación de dicho cuadro, se ha usado el asterisco (*) para indicar el ancho que corresponde a la parte de la vía que pertenece a la Comuna de Ñuñoa, siendo igual a la distancia que debe existir entre el límite comunal y la línea oficial.
Nombre de la
Vía. Tramo Ancho Entre Observaciones
E Existente Líneas
Oficiales
P Proyectado Dimensión(m)
E Existente
P Proyectado
Av. Vicuña
Mackenna * E Malaquías Concha
a Línea de FF.CC. 20 E
E Línea de FF.CC. a
Rodrigo de Araya 25 P Ensanche
costado
oriente.
Av.
Bustamante E Malaquías Concha a
Av. Irarrázaval 40 E
Av. Bustaman
te, Parque y San
Eugenio E Av. Irarrázaval a
Av. Grecia 101-107 E Ancho variable.
San Eugenio E Av. Grecia a
Crescente
Errázuriz 30 P Ensancheal
oriente.
E Av. Cresente
Errázuriz
a Av. Sur 30 E
E Av. Sur a
Dr. Guillermo
Mann 30 E
Av. Salvador E Caupolicán a
Lincoyán 20 P Ensanche al
poniente.
E Lincoyán a
Crescente
Errázuriz 20 P Ensanche al eje
ambos costado.
E Crescente Errázuriz a
Av. Grecia 20 E
José Manuel
Infante E Caupolicán a A.
Baines 20 P Ensanche ambos
costados.
E A. Baines a Cirujano
Videla 20 P Ensanche al
poniente.
E Cirujano Videla A Av.
Irarrázaval 20 P Trazado
especial.
E Av. Irarrázaval a Edo.
Castillo Velasco 20 P Ensanche al
oriente.
E Edo. Castillo Velasco a
Av. Grecia 20 P Ensanche
simétrico
República de
Israel E Av. Irarrázaval a José
Domingo Cañas 25 E
E José Domingo Cañas a
Av. Grecia 25 P Ensanche
simétrico.
Marathon E Av. Grecia a Carlos
Dittborn 60 P Ensanche al
oriente.
E Carlos Dittborn a
Guillermo Mann 60 P Ensanche al
oriente.
E Guillermo Mann a 50
m. de Zañartu 70/60 E Espacio
público,
incluye escuela
básica.
E 50 m. al norte
de Zañartu a R.
de Araya 60 E
Manuel Montt E Doctor
Pedro Lautaro
Ferrer a Av.
Irarrázaval 20 E
Monseñor
Eyzaguirre E Av. Irarrázaval
a República de
Israel 15 E Trazado
especial
(*) Av. Limítrofe: Se consigna sólo lo
correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal.
Rep. de Israel.
Antonio
Varas E Doctor Pedro Lautaro
Ferrer a Av.
Irarrázaval 20 E
Campos de
Deporte E Av. Irarrázaval
a José 30 P Ensanche
simétrico
E Domingo Cañas
E José Domingo Cañas a
Fco. de Miranda 40 E
E Francisco de Miranda a
Av. Grecia 70 E
Pedro. de
Valdivia E Dr. Pedro Lautaro
Ferrer a Av.
Irarrázaval 30 E
E Av. Irarrázaval a José
Domingo Cañas 30 P Ensanche al
oriente.
E José Domingo Cañas a
Eduardo Castillo
Velasco 30 P Ensanche ambos
costados,
trazado
especial.
E Edo. Castillo Velasco a
Suárez Mujica 30 P Ensanche al
poniente.
E Suárez Mujica a Av.
Grecia 30 P Ambos costados,
trazado
especial.
E Av. Grecia a Luis Bis
quert 30 P Ensanche al
poniente.
E Luis Bisquert a Las
Encinas 35 E
E Las Encinas a
Guillermo Mann 35 P Ambos costados
(5 m. al P. +
10 al 0.).
E Guillermo Mann a
Rodrigo de Araya 30 P Ensanche ambos
costados (3 m.
al P. + 7 m. al
0.)
José Artigas E Dr. Pedro
Lautaro
Ferrer a S.
Bolívar 30 P Ensanche ambos
costados.
Chile España E Simón
Bolívar a Av.
Irarrázaval 30 P Ensanche ambos
costados.
José Pedro
Alessandri E Av. Irarrázaval a
Rodrigo de Araya 30 E
Dr. Johow E. Dublé Almeyda a Av.
Grecia 20 E
Av. Capitán
Ignacio
Carrera
Pinto E Av. Grecia a Rodrigo
de Araya 30 E
Brown Norte E Eliecer Parada a Av.
Irarrázaval 20 E
Brown Sur E Av. Irarrázaval a
Edo. Castillo
Velasco 20 E
Montenegro E Av. Tobalaba a Av.
Irarrázaval 20 E
Juan Moya
Morales E Av. Irarrázaval a
Capitán Ignacio
Carrera Pinto 30 E
Lo Plaza E Av. Irarrázaval a
Ottawa 25 E
E Ottawa a Edo.
Castillo Velasco 25 P Ensanche al
oriente.
E Edo. Castillo
Velasco a
R. de Araya 25 E
Av. Coventry E Av. Tobalaba a Av.
Irarrázaval 20 E
Ramón Cruz E Av. Irarrázaval a
Rodrigo de Araya 20 E
Hamburgo E Tobalaba a Av.
Irarrázaval 20 E
Av. Américo
Vespucio *
(ex Av.
Ossa)* E Diego de Almagro a
Echeñique 20 P Línea oficial
de 10 m al
poniente
respecto a la
línea
de cierro actual.
E Echeñique a
Simón Bolívar 20 P Línea oficial
6.50
m al poniente de
la línea de cierro
actual recogida y
8.50 m al ponien
te de la línea de
cierro actual
saliente.
E Simón Bolívar
a Estrella
Solitaria 20 P Línea oficial va
riable de 8 m al
poniente de la
línea de cierro
existente en
esquina de Simón
Bolívar
y 9.00 m en
Estrella
Solitaria.
E Estrella
Solitaria a
Hannover 20 P Línea oficial a
8.50 m al ponien
te de la línea de
cierro existente.
E Hannover a
Irarrázaval 20 P Línea oficial
a 10 m al
poniente de
línea de cierro
actual (Esquina
Plaza Egaña
Ochavo de 6 m)
(ex Av.
Egaña)* E Irarrázaval
hasta 40 m
al sur de la
prolongación
del eje de
Blest Gana 40 P Línea oficial a
28.50 m al
poniente del
eje del
bandejón central
(La curva se de
sarrolla con dos
rectas paralelas
alsector recto
del bandejón).
E De 40 m al
sur de prolongación
eje Blest Gana a
Nuncio Laghi 35 P Línea oficial
32 a 33 m
respectivamente
al poniente
del eje del
bandejón central.
E De Nuncio
Laghi a Los
Aliaga 35 P Línea oficial
33 a 32 m
respectiva
mente al poniente
del eje del
bandejón
central.
E De Los Aliaga a José
Batllé y Ordoñez 35 P Línea oficial
32 a
31 m respectiva
mente al poniente
del eje del bande
jón central.
E De José Batllé
y Ordóñez a Edo.
Castillo Velasco 35 P Línea oficial
30 al
poniente del eje
del bandejón
central.
E De Edo.
Castillo
Velasco a
Rotonda Grecia. 35 P Línea oficial
25 m
al poniente del eje
del bandejón
central.
Av. Tobalaba,
Av. Parque * E Av. Eliecer
Parada a
Diego de Almagro 30/40 (var)
E Límite comunal
eje canal San
Carlos. Referen
cia de Línea 28
m. a postación
Eléctrica.
E Nudo con
Príncipe de
Gales Trazado Especial.
(*) Av. Limítrofe: Se consigna sólo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal.
Eliecer
Parada* E Av. Tobalaba a
Presidente
Batllé y
Ordóñez 10 E
Emilia
Téllez E Eliecer Parada a
Hamburgo 25 E
E Hamburgo a
Celerino
Pereira 25 P Ensanche
simétrico
de 2,50 m.
E Celerino
Pereira a Américo
Vespucio 26 E Existente.
Echeñique E Eliecer
Parada a
Américo Vespucio 20 E
Diagonal
Oriente * E Manuel Montt
a Alejandro
del Río 12,50 P Ensanche
costado sur.
E Aljandro
del Río a
Pedro de
Valdivia 12,50 E
Dr. Pedro
Lautaro
Ferrer *
E Pedro de
Valdivia a
Gral. Artigas 12,50 P Ensanche
costado sur.
Plaza 18 de
Septiembre * E Gral. Artigas a
Arzobispo
Fuenzalida 40 E
Presidente José
Batllé y Ordó
ñez * E Arzobispo
Fuenzalida a
Regina Pacis 12,50 E
E Regina Pacis
a Eliecer
Parada 12,50 P Ensanche 4 m.
al sur (**)
E Eliecer
Parada y Av.
Irarrázaval 25 E
Diagonal
Oriente E Av.
Irarrázaval a Los
Aliagas 25 P Ensanche ambos
costados (**)
E Los Aliaga
a Américo
Vespucio 25 E (**)
Hernán
Cortés E Antonio
Varas a
Presidente Batllé
y Ordóñez 20 E
Simón
Bolivar E Manuel Montt a
Antonio Varas 20 P Ensanche ambos
costados 2,50 m.
E Antonio Varas a
Américo Vespucio 20 E
E Nudo con Eliecer
Parada P (Trazado
especial.
Sucre P Av. Bustamante
a Av.
Seminario 20 P Apertura.
Tucapel E Av. Seminario
a Emilio
Vaisse 20 P Ensanche ambos
costados.
Sucre P Emilio Vaisse a
Condell 20 P Apertura
E Condell a Av.
Italia 20 E
E Av. Italia
a Girardi 20 P Ensanche ambos
costados
E Girardi a
Tegualda 36 P Ensanche al
sur.
E Tegualda a
José Manuel
Infante 20 P Ensanche ambos
costados.
E José Manuel
Infante a
Chile - España 20 E
A. 10 de
Julio E Vicuña Mackenna a
Bustamante 34 E
Av.
Irarrázaval E Esquina
Nor Oriente
Bustamante Var P Línea oficial
28 m al Norte
de eje de
calzada.
E San Eugenio
a Seminario 35 P Variable en
esquina S.P.
Seminario
L.0. 24 m al N
y 11 al S de
eje de calzada
(*) Av. Limítrofe: Se consigna sólo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal.
(**) Antejardín mínimo 5 metros.
E Seminario a Emilio
Vaisse 35 P L.O. 24 m al N.
y 11 m al S. de
eje de calzada,
L.O. Sur
actual.
E Emilio Vaisse
Tegualda 35 P L.O. 20 m al N.
y 15 m al S.
del eje
de calzada.
E Tegualda a D.F.
Sarmiento 35 P L.O. 17,50 m al
N. y al S. de
eje de calzada.
E D.F. Sarmiento a
Manuel Montt 55 P L.O. 37,50 m al
N. y 17,50m al S.
de eje de
calzada.
E Manuel Montt
a Chile
España 35 P L.O. 17,50 m al
N. y al S de
eje de
calzada.
E Chile España a
Holanda 40 P Ensanche al
Norte en 10m.
E Holanda a
Av. Américo
Vespucio 35 P L.O. 17.50 m al
N. y al S. de
eje de calzada
ochavo de 8 m
en esquina
Américo
Vespucio.
Av. Matta
Oriente E San Eugenio a Lo
Encalada 20 P Ensanche al sur
E Lo Encalada
a Pasaje
Matta Oriente 20 E
E Pasaje Matta
Oriente a
Av. Irarrázaval 34 E
Dublé
Almeyda E Av. Matta
Oriente a Los
Aliaga 20 E
Los Corteses E Los Aliaga a
Américo
Vespucio 20 P Ensanche 2,40
m. al Norte y
2,6 m. al Sur.
José Domingo
Cañas E Av. Grecia a Lo
Encalada 25 P Ensanche al Sur
E Lo Encalada a José
Pedro Alessandri 25 E
Edo Castillo
Velasco E Lo Encalada
a Américo
Vespucio 20 E
Av. Matta E Vicuña
Mackenna a San
Eugenio 50 P Ensanche al
Sur.
Av. Grecia E San Eugenio
a Exequiel
Fernández 40 E
E Exequiel
Fernández a
José P. Alessandri 45 E
E José Pedro
Alessandri a
A. Vespucio 50 E
E Nudo Vial
Edo. Castillo
Velasco - Crescente
Errázuriz - Lo
Encalada P Trazado
Especial.
E Nudo Vial con José
Pedro Alessandri P Trazado
Especial
Santa Elvira E Vicuña Mackenna a
Límite Estación San
Eugenio 20 P Ensanche
al sur.
P Limité
Estación a San
Eugenio 20 P Apertura.
Crescente
Errázuriz E San Eugenio
a Av.
Grecia 20 E
Av. Sur E San Eugenio
a Julio
Cordero Var E
E Julio
Cordero a Av.
Grecia 20 P Ensanche al sur.
Maule P Vicuña Mackenna
a San Eugenio 18 P Apertura.
Carlos
Dittborn E Av. Vicuña
Mackenna a
San Eugenio 40 P Ensanche
simétrico.
E San Eugenio
a Av.
Marathon 30 E
Las Encinas E Pedro de
Valdivia a José
P. Alessandri 20 E
Guillermo
Mann E Av. Vicuña
Mackenna a
Pedro de
Valdivia 30 E
Rodrigo de
Araya * E Av. Vicuña
Mackenna a
Til-Til 20 E
E Til-Til a
Sargento
Candelaria 15 P Ensanche
costado norte,
al eje calle
actual 15 m.
E Sargento
Candelaria a
Av. Marathon 10 E
E Av. Marathon
a Castillo
Urizar 20 E
E Castillo Urízar
a Pasaje
Talca 10 E
E Pasaje Talca
a José
Pedro Alessandri
10/30 P Variable
E José Pedro
Alessandri a
Premio Nobel 30* P Ensanche al
norte medido al
eje actual de
la vía.
E Premio Nobel
a Américo
Vespucio 20* E
(*) Av. Limitrofe: Se consigna sólo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal.
ARTICULO 30. Vialidad No Estructurante Las vías no estructurantes proyectadas y sus características, son las que a continuación se indican:
Nombre de la
Vía Tramo Ancho Entre Observaciones
E Existente Líneas Oficiales
P Proyectado Dimensión(m)
E Existente
P Proyectado
Rengo* E Guillermo Franke a
Manuel Montt 6 P Ensanche
variable de 1 a
2 m. hacia el
sur.
Campoamor P Suecia a
Espronceda 16 P Prolongación
hasta su
empalme con
Suecia.
19 de Abril P Brown Norte a Manuel
de Salas 12 P Prolongación
hasta su
empalme con
Brown Norte
incluyendo plazo
leta según
trazado
indicado en el
plano.
P Jorge Washington a
Angel Pino 12 P Apertura inclu
yendo plazoleta
según trazado
indicado en el
plano.
Angel Pino P Angel Pino (N.S.) a
Holanda 12 P Apertura.
Cervantes P Chile - España a
Suecia 16 P Prolongación
hasta su
empalme
con Suecia.
Los Alerces P Marathon a Francisco
Meneses 12 P Apertura
Pasaje 100 m al
Sur de calle
Los Alerces P José Pedro Alessandri
a Exequiel
Fernández 8 P Apertura y
ensanche.
Miguel Claro P 50 m al norte de Av.
Irarrázaval 12 P Apertura.
Los Aliaga E Presidente Batllé y
Ordóñez a Los
Corteses 14 P Ensanche
variable ambos
costados.
E Presidente Batllé y
Ordóñez a Américo
Vespucio 14 P Ensanche
costado Sur.
Vasco de
Gama P Los Aliaga a
Figueroa 18 P Prolongación
hasta su
empalme
con Los Aliaga.
(*) Av. Limítrofe: Se consigna sólo lo correspondiente a Ñuñoa, referido al límite comunal.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Gustavo C. Montero Saavedra, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.