DEROGA EL ARTICULO 5.o DE LA LEY 6,196 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Derógase el artículo 5.o de la ley N.o 6,196, publicada en el "Diario Oficial" de fecha 1.o de Marzo del año 1938".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, primero de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.