Moderniza el Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 19.799, para admitir en juicios los documentos electrónicos, la firma electrónica y los servicios de certificación de dichas firmas.

La normativa busca facilitar la presentación en juicio de estos documentos electrónicos, de un modo efectivo y eficiente, brindando así seguridad tecnológica y jurídica al sistema de administración de justicia.

La ley reconoce la calidad de instrumentos públicos a aquellos documentos electrónicos que sean presentados en un juicio, siempre que hayan sido suscritos mediante firma electrónica avanzada.

Asimismo, la ley regla el procedimiento para el examen y objeción de tales documentos presentados como medios de prueba judicial, introduciendo el concepto de fecha electrónica, la que se define como el conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados.

Finalmente, la ley regula el valor probatorio de los documentos electrónicos que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada.

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.799.

    1) Agrégase en el artículo 2° la siguiente letra i), nueva:

    "i). Fecha electrónica: conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados.".

    2) Reemplázase el número 2 del artículo 5º de la ley Nº 19.799, por el siguiente:

    "2. Los que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado.

    En el caso de documentos electrónicos que posean la calidad de instrumento privado y estén suscritos mediante firma electrónica, tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.".