DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Núm. 855 exento.- Santiago, 16 de octubre de 2007.- Visto:
a) Las facultades establecidas en los artículos 1° y 4º, inciso tercero de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.
b) Lo preceptuado en el artículo Nº 17 del decreto supremo (SSG) N° 77 de 24 de abril de 1982 que aprueba el Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.
c) Lo establecido en el D.S. (SEGPRES) Nº 19, de 22.ENE.2001.
d) Lo dispuesto en el decreto exento (G) N° 700 de 27.AGO.2007.
e) Lo señalado en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
f) Lo propuesto por el Director General de
Movilización Nacional,
Decreto:
1. Desígnase como Autoridades Fiscalizadoras, tanto regionales como locales de la ley Nº17.798, para las zonas jurisdiccionales que se indican, a las reparticiones de Ejército y Carabineros de Chile a partir de las fechas que se señalan:
2. El traspaso de las responsabilidades de las AA.FF. regionales de las Comandancias de Guarnición del Ejército a las Zonas de Carabineros se materializarán a contar del 01.ENE.2009 y serán de carácter protocolar, coordinado por las instituciones involucradas y, por lo tanto, no requieren de comisión interventora.
3. La Dirección General de Movilización Nacional, en coordinación con las instituciones involucradas, fijarán los aspectos de detalle a fin de concretar lo establecido en el presente Decreto Ministerial, actuando como interventor de las entregas de las AA.FF. locales, las que deben estar en condiciones de asumir el total de las responsabilidades legales y administrativas a contar del 01.01.2008, 01.01.2009 y 01.01.2010, según corresponda, para lo cual en coordinación con Carabineros de Chile elaborará un programa de entrega con anterioridad a dichas fechas.
4. La implementación, reactivación y creación de las AA.FF. locales deberá financiarse con cargo al 50% institucional, proveniente de las recaudaciones que se generan por efectos de la ley Nº 17.798, conforme al Art. 26, inciso tercero de la señalada ley.
5. Se autoriza a Carabineros de Chile para contratar al personal necesario para cumplir funciones en las AA.FF., con los fondos provenientes del 50% de la recaudación de la ley Nº 17.798, lo cual está estipulado en la orden ministerial SSG.Depto.II/1 de fecha 11.ENE.1990.
6. Las misiones, responsabilidades y facultades del Regimiento Logístico del Ejército N° 2 "Arsenales de Guerra", en lo que a la Ley N° 17.798 se refiere, serán transferidas al "Depósito Central de Armas", dependiente de Carabineros de Chile, en la Región Metropolitana, el primer semestre del año 2010.
7. La capacitación del personal que integrará las AA.FF. será de responsabilidad de la Dirección General de Movilización Nacional, de acuerdo a la programación de detalle que ésta elabore, entre los meses de octubre y noviembre de los años 2007, 2008 y 2009, para lo cual la "marcha blanca" se materializará con el apoyo del personal de las AA.FF. que entregan, entre el 01 y el 31 de diciembre de cada año, según corresponda.
8. La difusión a la ciudadanía de los alcances del presente decreto ministerial será efectuada por la Dirección General de Movilización Nacional, de acuerdo a las facultades que el Art. 21° de la ley 17.798 le confiere.
9. El Instituto de Investigaciones y Control de Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, continuará indefinidamente con su función de control, en los términos previstos en el decreto supremo (R) SI del MDN N° 241 de 07.NOV.1961 y su reglamento complementario, a través de sus Sucursales y Delegaciones en el País.
10. El Ministerio de Defensa Nacional se abocará al estudio de las modificaciones que sean procedentes, a fin de radicar en Carabineros de Chile la supervigilancia y control de armas y explosivos de manera que, además, de ente fiscalizador represente la autoridad central en ambos aspectos.
11. A contar de la fecha del presente decreto, Carabineros de Chile intensificará las actuaciones de control que le corresponde de acuerdo a la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, en coordinación con las autoridades fiscalizadoras de su jurisdicción, en lo referido a la verificación de la tenencia en el lugar declarado por su poseedor o tenedor del arma inscrita.
12. La supervigilancia y control de las armas químicas y biológicas continuarán siendo responsabilidad de la Dirección General de Movilización Nacional en su calidad de Autoridad Nacional de aquellas.
13. Déjase sin efecto el decreto exento (G) Nº 700, de 27 de agosto de 2007.
NOTA:
El Art. único del DTO 367, Defensa, publicado el 13.05.2008, modificó en la forma que indica el cuadro contenido en el presente decreto, el que no fue ingresado por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido componer su texto actualizado.
El Art. único del DTO 367, Defensa, publicado el 13.05.2008, modificó en la forma que indica el cuadro contenido en el presente decreto, el que no fue ingresado por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido componer su texto actualizado.
NOTA 1:
El Art. único del DTO 741, Defensa, publicado el 29.09.2008, modificó en la forma que indica el cuadro contenido en el presente decreto, el que no fue ingresado por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido componer su texto actualizado.
El Art. único del DTO 741, Defensa, publicado el 29.09.2008, modificó en la forma que indica el cuadro contenido en el presente decreto, el que no fue ingresado por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido componer su texto actualizado.
NOTA 2:
El artículo único del DTO 994 Exento, Defensa, publicado el 18.11.2008, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar la expresión: "A.F. Nº 28, 1ª Comisaría de Carabineros, Santiago, jurisdicción Santiago, a partir del 01 de enero 2010", por "A.F.
Nº 28, 1ª Comisaría de Carabineros, Santiago, jurisdicción Santiago, a partir del 01 de marzo 2009".
El artículo único del DTO 994 Exento, Defensa, publicado el 18.11.2008, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar la expresión: "A.F. Nº 28, 1ª Comisaría de Carabineros, Santiago, jurisdicción Santiago, a partir del 01 de enero 2010", por "A.F.
Nº 28, 1ª Comisaría de Carabineros, Santiago, jurisdicción Santiago, a partir del 01 de marzo 2009".
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.- Por orden de la Presidenta de la República, José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.