ORDENA AL CONSEJO DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD SUBVENCIONAR A LOS DEPARTAMENTOS DE PERFECCIONAMIENTO CIENTIFICO Y DE SALUD PUBLICA DEL COLEGIO MEDICO DE CHILE, EN LA FORMA QUE INDICA.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. El Consejo del Servicio Nacional de Salud subvencionará anualmente a los Departamentos de Perfeccionamiento Científico y de Salud Pública del Colegio Médico de Chile, con el 40 % del producto del sorteo anual especial de la Polla Chilena de Beneficencia, autorizado por la ley N° 10,369, de 31 de Julio de 1952".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, seis de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eugenio Suárez H.