APRUEBA "MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO, DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA EN EL SECTOR DE PLAYA ANCHA NORTE"
    Núm. 2.146.- Valparaíso, 6 de noviembre de 2007.- Vistos: El acuerdo Nº 220 de fecha 24 de octubre de 2007, adoptado en la Trigésima Sesión del Concejo Municipal de Valparaíso, el ordinario Nº 1756 de fecha 6 de octubre de 2007 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región, en conformidad a lo establecido por el artículo Nº 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y al artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; la Ley Nº 18.695; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; el decreto alcaldicio Nº 1.373 de 6 de diciembre de 2004, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,

D e c r e t o:


    Apruébase, en forma definitiva, la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Valparaíso, Declaratoria de Zonas de Conservación Histórica en el Sector de Playa Ancha Norte", conforme a la Ordenanza Local, Memoria Explicativa y Planos.

    Publíquese este decreto y la Ordenanza Local en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.- Aldo Cornejo González, Alcalde de Valparaíso.- Gloria Vallejo Solís, Secretaria Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda a Ud., Secretaria Municipal (S).
MODIFICACIÓN ORDENANZA PLAN REGULADOR DE VALPARAÍSO, DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA EN PLAYA ANCHA NORTE

    Art. 1º.-

(a)  Modifícase en el Art. 28 los deslindes de la Zona ZCHLF en el sector de Playa Ancha, reemplazando el párrafo correspondiente el que queda redactado como sigue:

    Cerros Playa Ancha, Artillería:

    Calles: (punto A) eje Quebrada El Parque,y Av. El Parque hasta intersectar el eje de Av. Altamirano, deslinde oriente rol 1018-004, eje Av. Waddington, borde acantilado (Mirador cornisa) por el deslinde de propiedades hasta intersectar con calle Pedro León Gallo, Villaseca, Taqueadero, borde norte edificaciones existentes Av. Antonio Varas y Av. Errázuriz, incluyendo zona típica Plaza Sotomayor (Zona I), en sector Muelle Prat hasta borde costero, borde norte Av. Errázuriz, prolongándose al eje calle Almirante Martínez, eje calle Almirante Martínez, hasta intersección fondo de la propiedad calle Esmeralda hasta eje calle Melgarejo y su prolongación por fondo de propiedades sector oriente que rodean Plaza Aníbal Pinto, empalmándose con calle Condell, tomando los fondos de las propiedades que las enfrentan hasta fondo de propiedades que enfrentan calle Héctor Calvo.

(b)  Agrégase al Art. 28º de la Ordenanza vigente, las siguientes nuevas zonas de conservación histórica:

    Zona ZCHSJP residencial de San Juan del Puerto:

    Cuyos límites son:

    Norte: calles General Bulnes, Manuel Riofrío, Alcalde Barrios, calle Frontera, Pasaje Frontera, Av. Playa Ancha, Mercado, República, Municipio, Av. Playa Ancha.

    Poniente: calles Santa Marta, Av. Pacífico, Quebrada Bío Bío (de La Pintura), Domeyko, Av. Juan XXIII.

    Sur oriente: calles Levarte, Félix Callejas, Zona ZCHLF

    Oriente: límite actual Zona ZCHLF

    Zona ZCHAB de centralidad urbana Alejo Barrios ZCHAB:

      Cuyos límites son:
      Norte: límite de la Zona A2
      Oriente: Quebrada El Parque
      Poniente: Santuario de la Naturaleza (Arrecifes)
      Sur: Quebrada Cementerio y calles Caupolicán, Santa
      Marta, General Bulnes, Manuel Riofrío, Alcalde
      Barrios, Pasaje Frontera, Mercado, República,
      Municipio, Av. Playa Ancha, Federico Errázuriz,
      Echaurren.

    Art. 2º.-

(a)  Modifíquese el Art. 14º de la Ordenanza vigente, Definiciones, reemplazando el párrafo correspondiente a la definición de Patrón de Asentamiento por la siguiente:

    Patrones de Asentamiento: tipologías arquitectónicas y estructura parcelaria, que genera una forma de construir el tejido urbano y el espacio público de un determinado barrio o sector y las hacen identificables como unidad. Los indicadores que rigen estos patrones y que constituyen tipologías reconocibles son:

    1.- Edificaciones aisladas (Definida en el artículo 1.1.2 de la OGUyC).
    2.- Edificaciones con Coronamiento.
    3.- Edificaciones Pareada (Definida en el artículo 1.1.2 de la OGUyC).
    4.- Edificaciones Continuas (Definida en el artículo 1.1.2 de la OGUyC).
    5.- Edificios Cruceros

(b)  Agrégase al Art. 14º de la Ordenanza vigente, Definiciones, las siguientes definiciones:

    Edificios/Predios Cruceros: Aquellos que se ubican dentro de un solo lote de trazado no ortogonal en intersección de calles en ángulo no mayor a 60º, resultante de las leyes impuestas por la topografía y el correspondiente loteo y se caracterizan e identifican volumétricamente por su implantación urbana de edificación continua.
    Áreas de Protección de las antiguas instalaciones militares: Corresponden a aquellas en que existen o existieron instalaciones militares defensivas del siglo XVIII y XIX.

    Art. 3º.- Modifícase el inciso 1º del Art. 18º de la Ordenanza vigente, en la siguiente forma:

(a)  Se intercala en la letra A, después de "podrá autorizar un menor ángulo de rasante", la frase:
    que no podrá ser inferior a -5º.
(b)  El Inciso 2º de la letra B que se transcribe a continuación, se trasladará de lugar de la letra B al final de la letra A:

    Las edificaciones nuevas y sus salientes ubicadas en predios colindantes con estos Paseos Miradores, deberán inscribirse, dentro de la rasante de 45° trazada hacia arriba desde el eje de calle hacia sus contornos, abarcando un radio de 100 metros.

    Excepción:

    Mirador La Cruz: las edificaciones que se construyan en la Av. Matta entre la Plaza y La Cruz, deberán inscribirse dentro de una rasante de 50 grados trazada hacia ambos lados a partir de su eje.
(c)  Se agrega a continuación de la frase "abarcando un radio de 100 mt" lo siguiente:

    .... el punto de aplicación de esta rasante se hará

    según lo establecido en el artículo 2.6.3 de la OGUyC.
(d)  Se elimina del final de la nueva letra A, la frase "a partir de su eje".
(e)  Reemplácese la frase del 1° párrafo de la letra A que dice "desde el borde del Paseo hacia sus contornos, abarcando un radio de 100 metros" por el siguiente "hasta una distancia de 100 metros ".
(f)  Reemplácese la frase del 2° párrafo de la letra B que dice "medidas desde el borde de la franja de propiedad del ascensor, para cualquier edificación nueva" por el siguiente "del ascensor medidas desde el deslinde con el vecino".
(g)  Agréguese una nueva letra C) precediendo el último párrafo que diga "C) Cuadro de alturas máximas" y la frase "y se describen a continuación" al final del párrafo.

    Texto modificado queda como sigue:

    Normas para Paseos Miradores:

A)  Las edificaciones y sus salientes ubicadas delante de los Paseos Miradores del nivel de la Avenida Alemania y similares, graficados en el Plano PRV-02, no podrán sobrepasar en ningún punto la superficie de una rasante de 20º medidos hacia abajo desde un plano horizontal trazado a nivel de la calle al borde del paseo, hasta una distancia de 100 metros. Los límites laterales de la faja de restricción así determinada se trazarán perpendiculares al borde del mirador y desde los puntos límites identificados en el plano PRV-02.
    Sin embargo, para la totalidad de estos paseos, el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, podrá autorizar un menor ángulo de rasante que no podrá ser inferior a -5º siempre que el edificio no obstaculice la visión panorámica del paseo mirador y se cumplan las normas de la Zona en que se emplaza.

    Las edificaciones nuevas y sus salientes ubicadas en predios colindantes con estos Paseos Miradores, deberán inscribirse, dentro de la rasante de 45° trazada hacia arriba, hasta una distancia de 100 metros, el punto de aplicación de esta rasante se hará según lo establecido en el artículo 2.6.3 de la OGUyC.

    Excepción:

    Mirador La Cruz: las edificaciones que se construyan enfrentando Av. Matta, entre la Plaza y La Cruz, deberán inscribirse dentro de una rasante de 50º, trazada hacia ambos lados.

B)  Para resguardar las vistas desde los Paseos Miradores del borde Acantilado y similares enumerados en la Memoria Explicativa y graficados en el PRV-02 modificado, se definen áreas V de alturas máximas las que también se grafican en el plano PRV-02.

    Respecto a los ascensores funiculares que se consideran Miradores en movimiento, se aplicarán la rasante de 20° del inciso 1° a nivel de la Estación Superior y rasantes de 45° hacia los costados del ascensor medidas desde el deslinde con el vecino.

C)  Cuadro de alturas máximas

    Para las edificaciones nuevas o ampliaciones en inmuebles no calificados como ICH, Conjuntos Urbanos o Entornos de Monumentos, emplazados dentro de todas las Zonas de Conservación Histórica y Zonas A3-1 y B1-1 y C1, graficados en el Plano PRV - 01, se establecen las siguientes Áreas de restricciones de altura, que se grafican en el plano PRV - 02.y se describen a continuación:

    Se agrega:

    V11 en la Zona C1 de Av. Altamirano

(f)  Agrégase al final del cuadro del Art. 18º de la Ordenanza vigente, el siguiente nuevo inciso.

    Areas de Restricciones : RV

    Las áreas que se grafican el Plano PRV-02, sector Playa Ancha como RV están afectas a las limitantes de altura que se indican y que se grafican para cada caso en el Plano PRV-02 y se describen en el anexo de la Memoria Explicativa.

    Art. 4º.- Modifíquese el Art. 24 de la Ordenanza vigente, trasladando las definiciones de cada zona a la Memoria del Plan y dejando en la Ordenanza sólo el listado de zonas, quedando el texto redactado como sigue:

    Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, el área urbana de Valparaíso se divide en las siguientes zonas, las que se encuentran graficadas en el Plano PRV-
01:

    Zona A 1, zona costera portuaria.
    Zona A 2, zona franja litoral de preservación.
    Zona A 3, zona costera de equipamiento complementario al puerto.
    Zona A 3. 1, zona equipamiento urbano costero.
    Zona B1, zona remodelación Balmaceda.
    Zona B 1. 1. zona del plan con alta intensidad.
    Zona ZC, zona Congreso Nacional.
    Zona C1, zona acantilado de Playa Ancha.
    Zona C 3, zona Equipamiento Portales.
    Zona D1, zona urbana.
    Zona D2, zona urbana.
    Zona E 1, zona cerros lejanos al plan con mediana intensidad.
    Zona E 2, zona cerros lejanos al plan con menor intensidad.
    Zona F 1, zona con industrias y bodegas molestas con mayor intensidad.
    Zona F 2, zona industrias y bodegas molestas con menor intensidad.
    Zona G, zona de áreas verdes, plazas y paseos-miradores.
    Zona ZCHI, zona plazas ubicadas dentro de la Zona de Conservación Histórica del Plan de la Ciudad.
    Zona ZCHP Plan de la ciudad sector Puerto: Área del plan inscrita en la lista de la UNESCO y a su Área de Amortiguación.
    Zona ZCHA del Acantilado o cordón vial de pie de cerro: Área de acantilado inscrita en la lista de la UNESCO y a su área de amortiguación.
    Zona ZCHLF o Cerros del anfiteatro: Zonas consolidadas como barrios residenciales en los cerros que conforman el anfiteatro.
    Zona ZCH Almendral - Victoria (ZCHAL-V) Zonas consolidadas como barrios residenciales entre 1730 y 1890.
    Zona ZCH Almendral - Brasil (ZCHAL-B) Zonas consolidadas a partir de 1890 hasta 1930.
    ZCHP y E Zona de Conservación Histórica Placeres y Esperanza: Zonas como barrios residenciales con posterioridad a 1906
    Zona ZCHSJP residencial de San Juan del Puerto: Zonas del loteo fundacional en San Juan del Puerto.
    Zona ZCHAB de centralidad urbana Alejo Barrios: Zona de equipamientos especiales de nivel comunal e intercomunal en Playa Ancha.
    ZONAS H: Zonas de Placilla / Curauma.

    Art. 5º.-

(a)  Agrégase al Art. 25º de la Ordenanza vigente las condiciones correspondientes a las nuevas Zonas indicadas en el Art. 3º anterior:

    Zona ZCHSJP residencial de San Juan del Puerto:

a.  Condiciones de Uso del Suelo:

a.1. Usos permitidos:
    Tipo Residencial en todas sus clases

    Tipo Equipamiento: Clases: Comercial, Culto y Cultura, Deporte, Salud, Educación, Turismo y Esparcimiento, Seguridad, Servicios,

    La escala del equipamiento queda determinada por la vía que enfrente el predio en su frente principal conforme el artículo 2.1.36 O.G.U. y C.

    Tipo Actividades Productivas: Sólo aquellas inofensivas asimilables a Equipamiento de clase comercio o servicios. Todas estas actividades productivas deberán tener un local comercial que enfrente la calle.

    Tipo Espacio público: plazas, vialidad y paseos públicos, miradores, áreas verdes

a.2. Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente y especialmente la instalación de antenas y torres de telefonía celular.

    Condiciones de Subdivisión y Edificación:

b.1. Superficie Predial Mínima:            250 m2.

b.2. Ocupación Máxima del Suelo:
    Para edificaciones en general:            60%
    Para edificaciones continuas en
    predios crucero:                          100%

b.3  Coeficiente máximo de Constructibilidad:
    Predios hasta 500 m2:                        3
    Predios mayores de 500 m2:                  2

b.4. Sistema de Agrupamiento, alturas y
    distanciamientos:

b.4.1. Sistema de agrupamiento:

    Deberá respetar el patrón de asentamiento de la cuadra en que se emplazan y las intervenciones establecidas en el anexo de la memoria para la tipología que corresponda:

    -  Dependiendo del sistema de agrupamiento predominante en la cuadra en que se emplaza (60%) podrá ser Aislado, Pareado o Continuo;
    -  En caso de predominio de ICH o conjuntos planificados en una cuadra, las obras nuevas en otros predios deberán armonizar con ellos, incorporando en su diseño características arquitectónicas tales como: volumetría, materialidad, color, cubiertas, detalles arquitectónicos, etc., y características morfológicas tales como: composición de fachadas; proporciones de vanos; altura;
        elementos decorativos significativos; cierros, terminaciones, entre otros.

    -  Excepción: En las manzanas triangulares que conformen predios cruceros será obligatoria la continuidad para el lote que lo conforme y no podrán fusionarse.

    En estos cruceros no se permitirán edificaciones aisladas sobre la continuidad, salvo elementos ornamentales de diseño, por lo tanto, en las ampliaciones como en las obras nuevas, a partir del tercer nivel deberá la Línea de Edificación ser coincidente con la Línea Oficial y deberá distanciarse del deslinde predial con el vecino, a fin de constituir una fachada con vanos, conforme al Art. 2.6.3. de la OGUyC.

b.4.2. Alturas máximas:

    - para edificaciones en general:  5 pisos y 17,5 m
    - para edificios crucero:                    25 m

b.4.3. Distanciamientos:

    - en casos de edificación aislada, conforme a la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    - en casos de obras nuevas o ampliaciones en terrenos colindantes a ICH los distanciamientos que éste tiene respecto a los deslindes colindantes deberán repetirse, en el sentido opuesto, para la nueva edificación.
    - en caso de edificio continuo colindante a predio crucero deberá distanciarse a partir del tercer nivel, en el deslinde a fin de constituir una fachada con vanos que enfrente al crucero.

b.5.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza.

Zona ZCHAB de centralidad urbana Alejo Barrios

a.    Condiciones de Uso del Suelo:

a.1.  Usos permitidos:
      Tipo Residencial: vivienda en todas sus clases;
      Hoteles, hostales, hospederías, sólo en edificios existentes que sean rehabilitados al efecto.

      Tipo Equipamiento:

      Clases:

      - Comercial: sólo se permitirán las edificaciones ya existentes y habilitadas a ese fin:

      Locales y pequeños centros comerciales, Supermercado tipo medio, Restaurante, Bar, Pub, Fuentes de soda;

      - Culto y Cultura: Iglesias, Museos, Bibliotecas,
        Teatro, Auditorio, Cine
      - Deporte: Estadios, piscinas, canchas, velódromo,
        gimnasios, centros deportivos;
      - Salud: Hospitales, clínicas, centros médicos y
        de salud, centros de tratamiento; cementerio
        municipal Nº
      - Educación: parvularia, básica, media, superior,
        universitaria.
      - Turismo y Esparcimiento,
      - Seguridad, Instalaciones militares;
      - Servicios de utilidad pública, profesionales,
        artesanales inofensivos.

      La escala del equipamiento queda determinada por la vía que enfrente el predio en su frente principal conforme el artículo 2.1.36 O.G.U. y C.

      Tipo Actividades Productivas: Sólo aquellas inofensivas asimilables a Equipamiento de clase comercio o servicios. Todas estas actividades productivas deberán tener un local comercial que enfrente la calle y tener estacionamientos para clientes dentro de su predio.

      Tipo Espacio público: parques, plazas, vialidad y paseos públicos, miradores, áreas Verdes.

      Excepción: en las edificaciones ubicadas dentro de las áreas de protección de las antiguas instalaciones militares (ver Ficha de cada una) sólo se permitirá uso de equipamiento institucional y complementos, educación, culto, cultura, deportes, esparcimiento, turismo y espacios públicos

a.2.  Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente y especialmente la instalación de antenas y torres de telefonía celular.

b.    Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1.  Superficie Predial Mínima:
      Para vivienda unifamiliar:                250 m2.
      Para edificios colectivos:                500 m2
      Para equipamientos:                    160.000 m2

      Excepción: los conjuntos planificados de viviendas, ubicados en predios destinados a equipamientos, se regirán exclusivamente por su Ficha de Intervención y podrán subdividirse del predio total con una superficie mínima menor.

b.2.  Ocupación Máxima del Suelo:
      Para vivienda:                              60%
      Para equipamientos:                          50%
      Para las zonas de protección de las antiguas
      instalaciones militares:                    10%

b.3  Coeficiente máximo de Constructibilidad:
      Predios hasta 500 m2:                          3
      Predios hasta 1000 m2:                        2
      Predios mayores de 1000 m2                  0,5

b.4.  Sistema de Agrupamiento, alturas y
      distanciamientos:

b.4.1. Sistema de Agrupamiento:
    Deberá respetar el patrón de asentamiento de la cuadra en que se emplazan:

    - Dependiendo del sistema de agrupamiento predominante en la cuadra en que se emplaza (60%) podrá ser Aislado, Pareado o Continuo;
    - En caso de predominio de ICH o conjuntos planificados, las obras nuevas en otros predios deberán armonizar con ellos, incorporando en su diseño características arquitectónicas tales como: volumetría, materialidad, color, cubiertas, detalles arquitectónicas, etc., y características morfológicas tales como: composición de fachadas;
      proporciones de vanos; altura; elementos decorativos significativos; cierros, terminaciones, entre otros

b.4.2. Alturas máximas:

    - para todo tipo de agrupamiento: 25 m

    Excepción: las edificaciones ubicadas dentro de las áreas de protección de las antiguas instalaciones militares (ver Ficha de cada una) no podrán aumentar su altura en más de un piso, de la existente. Las edificaciones nuevas dentro de esas áreas no podrán superar la altura resultante de lo anterior.

b.4.3.  Distanciamientos:

    - Conforme a la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    - En casos de obras nuevas o ampliaciones en terrenos colindantes a ICH los distanciamientos que éste tiene respecto a los deslindes colindantes deberán repetirse, en el sentido opuesto, para la nueva edificación.

      Excepción: las nuevas edificaciones ubicadas dentro de las áreas de protección de las antiguas instalaciones militares (ver Ficha de cada una) deberán distanciarse de éstas como mínimo 10 m.

b.5.  Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza.

(b)  Reemplázase en el artículo 25 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal Zona G el punto a.1.
      Usos permitidos por los siguientes

    a.1. Usos Permitidos:

    Áreas Verdes: Plazas, parques, jardines, paseos miradores, quebradas y en general usos que propendan a la Recreación, el Esparcimiento (juegos infantiles) Equipamientos, hasta el Porcentaje establecido en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGU y C según corresponda:

    Equipamientos complementarios a los usos principales de:
    Cultura (bibliotecas, centros de eventos, auditorios y anfiteatros, cafeterías, fuentes de soda y estacionamientos complementarios bajo suelo), Deportes (canchas, piscinas, centros deportivos, gimnasios, baños, camarines, fuentes de soda y estacionamientos complementarios bajo suelo)

(c)  Agrégase al final del párrafo del artículo 25 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal referido a la Zona Cerros del Anfiteatro (ZCHLF) punto b.3, después del inciso 1º el siguiente texto:

    En los predios que enfrenten Avenida Gran Bretaña, se deberá respetar el patrón de asentamiento de la cuadra.

    - En caso de predominio de ICH o conjuntos planificados, las obras nuevas deberán armonizar con el conjunto, incorporando en su diseño características arquitectónicas tales como:
      volumetría, materialidad, color, cubiertas, detalles arquitectónicos, etc., y características morfológicas tales como: composición de fachadas;
      proporciones de vanos; altura; elementos decorativos significativos; cierros, terminaciones, entre otros.

(d)  Incorpórese al final del artículo 25 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal Zona Cerros del Anfiteatro (ZCHLF) punto b.3, un nuevo punto b.3.3. Distanciamiento, quedando enumerado los párrafos que lo anteceden de la siguiente forma:
    b.3.1. Agrupamiento y b.3.2 Alturas. El texto del nuevo punto b.3.3. Distanciamiento, es el siguiente:

    b.3.3. Distanciamientos:
    En casos de obras nuevas o ampliaciones en terrenos colindantes a ICH los distanciamientos que éste tiene respecto a los deslindes colindantes deberán repetirse, en el sentido opuesto, para la nueva edificación.

    Art. 6º. Agrégase a la declaratoria de Inmuebles de Conservación Histórica, Entornos de Monumentos Históricos, Áreas de Protección y Conjuntos Urbanos los identificados en el listado anexo de la presente Ordenanza, graficados en el Plano PRV-02, insertos en la zona de Playa Ancha en estudio y que cuentan con su respectiva Ficha de valoración

    Art. 7°. Agréguese al artículo 28° inmediatamente después de la primera frase lo siguiente ". Todo Inmueble de Conservación Histórica declarado debe necesariamente estar representado en sus tres expresiones contenidas en este cuerpo legal: Contar con su Ficha de Valoración (Memoria); Estar en el Listado de ICH (Ordenanza) y estar graficado (Plano).".

    Art. 8°. Agréguese en el artículo 32° de la Ordenanza Local del PRC a continuación de "Patrones de asentamiento del barrio en que se encuentran" la expresión ", los que se encuentran detallados en la Memoria".

    Art. Transitorio.

    Mientras la Ficha de Intervención de los conjuntos Planificados no señale las intervenciones permitidas, regirá para éstos la norma de la zona donde se emplaza.

    Se precisa que solamente se ha estudiado en esta Modificación de Instrumento de Planificación las Tipologías Arquitectónicas, debiendo hacerse cargo del estudio Parcelario en la 2° Etapa de la Modificación del PRC sector Playa Ancha, el que deberá señalar sus atributos y posibles intervenciones.

ANEXO 1
          CONJUNTOS PLANIFICADOS


    VER DIARIO OFICIAL DE 12.11.2007, PÁGINA 12.


ANEXO 2

          CONJUNTOS ICH


    VER DIARIO OFICIAL DE 12.11.2007, PÁGINA 12.


ANEXO 3

        LISTADO INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTORICA
      VER DIARIO OFICIAL DE 12.11.2007, PÁGINAS 12, 13 y 14.