Artículo 6° El Presidente de la República, al pronunciarse cada año sobre la aceptación del presupuesto de inversiones de la Corporación de Fomento de la Producción, determinará la clase de acciones que ésta deba enajenar de aquellas empresas en que participe.
Los empleados y obreros de las empresas en que la Corporación de Fomento tenga participación y cuyas acciones enajene por determinación del Presidente de la República, tendrán preferencia para adquirirlas hasta un veinte por ciento de la cuota anual que se fije.
Un reglamento especial determinará la proporción en que estas acciones deban ser distribuidas entre el personal de las empresas aludidas y la forma como se aplicará la preferencia que se establece".