MODIFICA DECRETO Nº 372, DE 2001

    Núm. 188.- Santiago, 22 de junio de 2007.- Vistos: Leyes Nºs 18.575 y 18.834; decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo; decreto Nº 372, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras; el decreto ley Nº 600, y resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República; resoluciones administrativas exentas Nº 5 de 1999, Nº 70 de 2001, Nº 118 de 2002 y Nº 25 de 2005, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, y antecedentes que se acompañan.

    Considerando:

    Que el inciso 2º del artículo 19 del decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento General de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, dispone que los precalificadores deberán emitir dos informes de desempeño en el período de calificación. El primero abarca el período del 1 de septiembre al 31 de enero y el segundo desde el 1 de febrero al 30 de junio.
    Que, para ello, cada Servicio debió diseñar un formulario para elaborar los informes de desempeño del personal de su dependencia, lo cual esta Vicepresidencia Ejecutiva efectuó mediante las resoluciones administrativas exentas Nº 5 de 1999, Nº 70 de 2001, Nº 118 de 2002 y Nº 25 de 2005.
    Que, por su parte, el artículo 2º del decreto Nº 372, de 2001, del Ministerio de Economía, que aprobó el Reglamento de Calificaciones para el Personal de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras expresa, en su artículo 2º, que los funcionarios deberán ser objeto de una precalificación anual. A este respecto, cabe señalar que, si bien es cierto, los informes de desempeños deben servir como antecedentes para las precalificaciones, este texto legal no menciona la necesidad de realizar dos informes de desempeño.
    Que, considerando la reducida dotación de este servicio -21 funcionarios-, resulta evidentemente innecesario un doble informe de desempeño, dado que, tratándose de tan pocas personas, el control y la relación es mucho más estrecha, más personalizada y más fácil, de modo que resulta suficiente un solo informe de desempeño anual.
    Que, por otra parte, el Reglamento de Calificaciones de esta Vicepresidencia Ejecutiva constituye una normativa de carácter especial, que debiera primar por sobre otro reglamento de tipo general, como es el del personal afecto al Estatuto Administrativo, razón adicional por la que habría que considerar más adecuado efectuar un solo informe de desempeño, que es lo que indirectamente señala la reglamentación específica cuando dispone en su artículo 2º que habrá solamente una precalificación por año. Que, en todo caso, cabe mencionar que para la calificación se ha seguido la forma dispuesta por el Reglamento Especial, que por su carácter de tal tiene el mismo rango jurídico que el reglamento general y debiera primar por sobre este último.
    Que, en virtud de lo anterior, es necesario adecuar el Reglamento Especial de Calificaciones de esta Vicepresidencia Ejecutiva en el sentido antes expuesto,
    Decreto:

    Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo Nº 2 del decreto Nº372, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    "Los precalificadores deberán emitir sólo un informe de desempeño anual, el que abarca el período comprendido desde el 1º de septiembre al 30 de junio, de cada período a calificar.".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ana María Correa López, Subsecretaria de Economía.