Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, conceda 100 títulos gratuitos de dominio en sitios de 25 por 50 metros, a las personas de escasos recursos que lo soliciten, siempre que sean casados o viudos con hijos, no pudiendo cada beneficiario recibir más de un sitio.
Autorízase, igualmente al Presidente de la República para vender en pública subasta lotes de terrenos de 50 por 50 metros, dentro de los límites señalados en el artículo anterior.
El precio de dichas enajenaciones se pagará al contado, su producido se depositará en la Tesorería Comunal de Curacautín en una Cuenta Especial, con cargo a la cual sóolo podrá girar la Municipalidad de Curacautín, con el objeto de ejecutar obras de urbanización y mejoramiento en el pueblo de Malalcahuello.
Los sitios en que existan edificios construídos por el Fisco sólo podrán ser enajenados en pública subasta y no podrán ser concedidos gratuitamente.