OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A EMPRESA NETLINE TELEFÓNICA MÓVIL LIMITADA
    Santiago, 4 de octubre de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 895.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  La resolución exenta Nº 158 de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aclara interpretando el sentido y alcance de las resoluciones exentas Nº 354, de 1988, Nº 1.117, de 1995, y Nº 308, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el sentido que indica.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 58.574 de 19.10.2006.
b)  Que la resolución exenta Nº 766, de 11.06.2007, que rechazó las oposiciones interpuestas por los señores Hernán Mario Lores, a nombre de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., Víctor Galilea Page, a nombre de Telefónica Móviles de Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A., y Ricardo Gebauer Tocornal, a nombre de Claro Chile S.A., se encuentra firme o ejecutoriada,

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil a la empresa Netline Telefónica Móvil Limitada, RUT Nº 76.660.000-K, con domicilio en calle Los Conquistadores Nº 2430, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el servicio público de telefonía móvil como a continuación se indica:
El servicio será suministrado mediante facilidades de conmutación, transmisión y red de acceso arrendadas a terceros concesionarios de servicio público de telefonía móvil, lo cual será verificado al momento de la recepción de obras mediante la presentación de los contratos convenidos con las concesionarias.
La zona de servicio será todo el territorio nacional, excluida la Isla de Pascua.
    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

  Inicio  Término  Inicio
  Obras  Obras    Servicio  Observación
  6 meses  12 meses  18 meses  Todos estos plazos
                                están referidos a la
                                fecha de publicación en
                                el Diario Oficial del
                                presente decreto.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    6. Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 742 del 27 de julio de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, devuelto sin tramitar por la Contraloría General de la República.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.