MODIFICA LA LEY N.o 6,935, EN LA FORMA QUE INDICA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Modifícase la ley N.o 6,935, de 6 de Junio de 1941, en la siguiente forma:
    a) Reemplázase en la letra b) del artículo 1.o, y en el artículo 3.o, la frase "$ 1.000 mensuales", por la siguiente "el equivalente a dos sueldos vitales del departamento de Santiago".
    b) Intercálase en el artículo 6.o, después de la frase inicial "La Sección Médica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas", la siguiente: "y a falta de ésta, la Caja de Accidentes del Trabajo".
    Los actuales subsidios y pensiones se reajustarán de acuerdo con las modificaciones establecidas por la presente ley".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diez de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres. - CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Felipe Herrera L.