Artículo 14° La parte del servicio que deben hacer los particulares afectará a los predios beneficiados y se cobrará semestralmente y conjuntamente y en la misma forma como se hace el cobro de las contribuciones a los bienes raíces, gozará de todos los privilegios y preferencias que garantizan el pago de éstas, incluso las disposiciones legales que rigen el procedimiento para el cobro judicial.