Artículo 16° Establécense las servidumbres necesarias para la ejecución de los trabajos que se deriven de la aplicación de la presente ley, las que se pagarán a justa tasación de peritos cuando no hubiere convenio directo entre las partes.
    Los propietarios de los predios afectados quedarán obligados a dar las facilidades necesarias para la vigilancia y mantención de las obras ejecutadas.