Artículo 47. Los sueldos del personal de empleados de las Municipalidades serán compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepío municipales, pero serán reducidas en la siguiente proporción, según el monto del sueldo asignado por la presente ley al empleo:

Grado del                          Rebaja del sueldo
empleo                                en %

1.o al 5.o_______________________      100 %
6.o al 11.o______________________      70 %
12.o al 18.o_____________________      40 %
19.o al 26.o_____________________      10 %
  En todos los casos el sueldo nominal del empleo servirá de base para las imposiciones de previsión y demás derechos que correspondan al empleado por el desempeño de sus funciones.
  Se continuará aplicando, además, el descuento de previsión que recae sobre la pensión.
  Estas rebajas no afectarán a los funcionarios municipales que se encontraban en tal situación al 1.o de Agosto de 1952.