AUTORIZA NUEVO PLAZO DE VIGENCIA A CERTIFICADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADOS POR EL DECRETO N° 40, DE 2004

    Santiago, 12 de noviembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.021 exenta.- Visto: El D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Subsidio Habitacional; el D.S. N° 311 (V. y U.), de 2006, que faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para disponer la prórroga o nuevo plazo de vigencia de Certificados de Subsidio Habitacional, en las condiciones que señala dicho decreto, y

    Considerando :

    a) Lo expuesto por el Director del SERVIU Metropolitano, por oficios N° 798, N° 799, N° 801 y N° 802, todos de fecha 21 de agosto de 2007;
    b) Que en la especie existen razones calificadas que justifican y fundamentan otorgar nuevo plazo de vigencia a los Certificados de Subsidio correspondientes al D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, extendidos en favor de las personas que a continuación se individualizan:

Nº  Beneficiario          Cédula        Serie
                        de identidad    certificado
                                      de subsidio
1.  Julio Andrés
    Bustos Flores      7.958.162-3  A-2005 F02-15208
2.  Lorena Beatriz
    Ríos San Martín    14.369.664-2  A-2005 F02-14266
3.  Claudia Estela
    Sánchez Ferrufino  13.335.123-K  A-2005 F02-14519
4.  Alberto Miguel
    Báez Quiroz        6.878.197-3  A-2005 F02-10102

    c) Que los Certificados de Subsidio Habitacional individualizados en el Considerando b) han expirado, no obstante las viviendas contaban con recepción municipal anterior a la expiración del período de vigencia de los Certificados de Subsidio Habitacional, en tanto que las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces se realizaron dentro de los 90 días posteriores al vencimiento de dichos Certificados de Subsidio, por lo que las operaciones no alcanzaron a efectuarse durante su vigencia, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1º.- Otórgase nuevo plazo de vigencia para los 4 Certificados de Subsidio Habitacional, regulados por el D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, emitidos a favor de las personas que se individualizan en el Considerando b) de esta resolución.
    2º.- Los Certificados de Subsidio Habitacional a que se refiere el número anterior, dispondrán de un nuevo plazo de vigencia de 180 días, contados a partir de la fecha de tramitación de la presente resolución.
    3º.- Durante el nuevo plazo de vigencia otorgado conforme a lo dispuesto en la presente resolución, los Certificados de Subsidio mantendrán los requisitos y condiciones establecidos en dichos Certificados, en lo que resulte pertinente.
    4º.- Transcríbase la presente resolución al Director del SERVIU Metropolitano, para su cumplimiento e información a los beneficiarios a los que alude esta resolución.
    5°.- Déjase constancia que al otorgar el nuevo plazo de vigencia, dispuesto en la presente resolución, no se modifica el número de postulantes seleccionados, ni el monto de recursos comprometidos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los postulantes seleccionados para el goce del subsidio habitacional, correspondientes al Primer Llamado Nacional del año 2005, ni la distribución regional de dichos postulantes y recursos.

    Anótese, notifíquese y archívese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.