Artículo 2.o. Los fondos destinados a alimentación en los internados de Escuelas Industriales y Técnicas, de alumnos provenientes de Escuelas Gogares y Escuelas Primarias con Internado, que se consultan en el ítem 07/04/04/i-1-1), de la Ley de Presupuestos, podrán destinarse, también, para pagar alimentación de estos alumnos, en los internados de Escuelas Industriales, de Minas y Técnicas, dependientes de la Universidad Técnica del Estado.