Artículo 5.o. Los fondos que se traspasan por la presente ley, los de los artículos 9.o y 10.o de la ley N.o 11,183 y los del item 07/02/11/a-14 de la Ley de Presupuestos N.o 11,141, que no se alcancen a invertir antes del 31 de diciembre del presente año, no pasarán a Rentas Generales de la Nación, y se contabilizarán en la cuenta "Obligaciones por cumplir".