Ley núm. 9,980

ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA, RELACIONADAS CON LA DONACION QUE LA SUCESION DE DON ADOLFO IBAÑEZ B. HACE A LA FUNCION QUE LLEVA ESE NOMBRE

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Declárase que la donación que la Sucesión de don Adolfo Ibáñez B. haga a la Fundación que lleva su nombre, y cuya finalidad es crear una escuela para la formación de dirigentes de empresas, será considerada como una asignación hecha por el señor Adolfo Ibáñez, regida por el N.o 5 del artículo 18 de la ley N.o 5,427, de 28 de Febrero de 1934.

    Artículo 2.o Decláranse exentos de todo impuesto los bienes raíces de que sea dueña la Fundación Adolfo Ibáñez y las rentas que ella perciba, con excepción de los impuestos municipales y de aquellos que correspondan al pago de servicios como pavimentación y otros similares".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
      Santiago, a diez de Septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Germán Picó Cañas.