MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 40, DE 2004; N° 174, DE 2005, y Nº 255, DE 2006, TODOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 9 de octubre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 189.- Visto: El D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; el D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda; el D.S. N° 255 (V. y U.) de 2006, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; el D.L. N° 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo primero.- Modifícase el D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, en el sentido de sustituir el inciso final de su artículo 4, por el siguiente:
"El período de vigencia de los certificados de subsidio será de 21 meses contados desde la fecha de emisión del Certificado de Subsidio consignada en el respectivo Certificado. Tratándose de Certificados de Subsidio destinados a la Adquisición de Viviendas Construidas, conforme al inciso primero de la letra h) del artículo 1, el período de su vigencia será de seis meses contados desde la fecha de su emisión consignada en el respectivo Certificado.".
Artículo segundo.- Modifícase el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:
1. Modifícase el artículo 2°, en los términos que se señalan a continuación:
1.1. Reemplázase en la definición del vocablo "Vivienda Existente", la expresión "Vivienda cuya recepción", por la locución "Vivienda construida cuya recepción".
1.2. Agrégase en el lugar alfabético que corresponda el siguiente vocablo:
"Vivienda Nueva: Vivienda construida cuya recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales correspondiente se haya efectuado con menos de dos años de anterioridad a la fecha de su ingreso al Banco de Proyectos.".
2. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 3° la expresión "Para postulaciones de Adquisición de Viviendas Construidas" por la locución "Para postulaciones de Adquisición de Viviendas Nuevas".
3. Modifícase el artículo 4° en la siguiente forma:
3.1. Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "adquisición de vivienda existente o construida" por la locución "adquisición de vivienda construida".
3.2. Reemplázase en el inciso séptimo la expresión "postulaciones de Adquisición de Viviendas Existentes" por la locución "postulaciones de Adquisición de Viviendas Construidas".
4. Modifícase el artículo 32 en la siguiente forma:
4.1. Sustitúyese en el enunciado del inciso primero la expresión "Vivienda Existente o Construida" por la locución "Vivienda Construida".
4.2. Reemplázase en la letra c) del inciso primero el vocablo "Construidas" por la palabra "Nuevas".
5. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 41 el vocablo "Existentes" por la palabra "Construidas".
6. Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:
"Artículo 48.- El período de vigencia de los certificados de subsidio será de 21 meses contados desde la fecha de emisión del Certificado de Subsidio consignada en el respectivo Certificado. Sin embargo, por causas justificadas no imputables a la empresa constructora ni a la EGIS, se podrá prorrogar, por una sola vez, la vigencia de los Certificados de Subsidio, mediante resoluciones fundadas del SEREMI respectivo.".
7. Sustitúyese en el primer apartado del inciso segundo del artículo 52 la expresión "a nombre de la EGIS." por la locución "a nombre de la EGIS o de la empresa constructora con la cual se hubiere suscrito el contrato de construcción.".
8. Reemplázase en el segundo apartado del inciso tercero del artículo 54 la expresión "a nombre de la EGIS o del grupo organizado," por la locución "a nombre de la EGIS, del grupo organizado o de la empresa constructora con la cual se hubiere suscrito el contrato de construcción,".
9. Reemplázase en el enunciado del número 2. del artículo 58 la expresión "proyectos de adquisición de viviendas", por la locución "proyectos de adquisición de viviendas construidas".
10. Sustitúyese en el epígrafe del TITULO XV la palabra "Existentes" por el vocablo "Construidas".
11. Reemplázase en el artículo 65 bis la locución " Para obtener el subsidio diferenciado a la localización, los proyectos de Adquisición de Viviendas Construidas y de Adquisición de Viviendas Existentes, deberán cumplir," por la expresión "Para obtener el subsidio diferenciado a la localización, en las postulaciones para la Adquisición de Viviendas Construidas se deberá cumplir,".
12. Sustitúyese en el primer apartado del inciso primero del artículo 69 la expresión "a nombre de la EGIS o del grupo organizado", por la locución "a nombre de la EGIS, del grupo organizado o de la empresa constructora con la cual se hubiere suscrito el contrato de construcción.".
13. Reemplázase en el inciso primero del artículo 76 la expresión "que regulan los proyectos de Adquisición de Viviendas Existentes, se aplicarán supletoriamente a este Programa," por la locución "que regulan las postulaciones para Adquisición de Viviendas Construidas, se aplicarán supletoriamente a este Programa,".
Artículo tercero.- Modifícase el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, en el sentido de sustituir el inciso tercero de su artículo 32, por el siguiente:
"El período de vigencia de los certificados de subsidio será de 12 meses contados desde la fecha de emisión del Certificado de Subsidio consignada en el respectivo Certificado.".
Artículo transitorio.- Las modificaciones a los Decretos Supremos N° 40, de 2004, N° 174, de 2005 y Nº 255, de 2006, todos de Vivienda y Urbanismo, dispuestas por el presente Decreto, regirán a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse a beneficiarios de llamados efectuados con anterioridad a su vigencia si éstas resultan más favorables para el beneficiario, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de este Decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.