Artículo 2.o Después de satisfecha la obligación de tres años a que se refiere el artículo anterior, se consultará anualmente en los Presupuestos de la Nación, un ítem de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), con el fin de atender por cuartas partes, a la ejecución de un Plan Caminero en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén y a la construcción del trazado definitivo del camino costero desde Valparaíso al sur.