Artículo 4.o Substitúyense los incisos 1.o y 2.o del artículo 33 del decreto supremo N.o 1,000, de 24 de Marzo de 1945, que fijó el texto de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, modificado por las leyes N.os 8,392, 8,762, 9,629, por los siguientes:
    "Los licores nacionales pagarán un impuesto de noventa pesos ($ 90.-) por litro de alcohol de 100 grados centesimales y de diez pesos ochenta ($ 10,80), por litro de vino que se emplee en su fabricación.
    Los licores cuyo precio de venta sea superior a trescientos pesos ($ 300.-) por litro pagarán duplicado el impuesto a que se refiere el inciso anterior".