HACE EXTENSIVOS A LOS IMPONENTES DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION QUE SEÑALA LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY N° 11,203.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Los beneficios concedidos por la ley N° 11,203, de fecha 31 de Agosto de 1953, se harán extensivos a los imponentes de las insitituciones de previsión residentes en la provincia de Antofagasta, damnificados por el último temblor ocurrido en esa localida y a los imponentes de las instituciones de previsión residentes en el departemento de Petorca de la provincia de Aconcagua, damnificados por el movimiento sísmico del 4 de Septiembre último".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, trece de Enero de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eugenio Suárez H.