MODIFICA DECRETO Nº 14, DE 2007, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS
Santiago, 20 de agosto de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 157.- Visto: El D. L. Nº 539, de 1974; el D.
L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 21º inciso cuarto; la ley Nº 19.175, en su texto refundido fijado por el D. F. L. Nº 1-19.175, de 2005; la ley Nº 18.695 en su texto refundido fijado por el D. F. L. Nº 1-19.704 de 2001; la ley Nº 20.141 de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, Partida 18, Capítulo 01, Programa 04 y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D. S. Nº 14 (V. y U.), de 2007, en el sentido de agregar el siguiente inciso segundo a la letra f) de su artículo 2º:
"La Municipalidad respectiva podrá concurrir como Consultor en el Barrio, previa suscripción de un Convenio de Ejecución de Programa con la Seremi de Vivienda y Urbanismo, no siéndole exigible el requisito de estar inscrita en el Registro Nacional de Consultores del Minvu a que alude el inciso anterior.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.