PRORROGA VIGENCIA DE LOS IMPUESTOS Y RECARGOS TRANSITORIOS A QUE SE REFIEREN LAS LEYES NUMEROS 10,257 Y 11,137
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Los impuestos y recargos transitorios referidos en las leyes números 10,257 y 11,137, artículo 9° y 11° que, de acuerdo con dichas leyes están en vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1953, regirán desde el 1° de Enero de 1954 hastá el 31 de Diciembre de 1955, a saber:
1° De la ley sobre impuesto a la renta N° 8419, cuyo texto definitivo se fijó por decreto N° 1,531, de 27 de Marzo de 1946:
a) El impuesto de 1% sobre las rentas de 4a categoría;
b) El 1% sobre las rentas gravadas con el impuesto adicional.
2° El recargo de 30% que grava los impuestos de 2a, 3a y 4a categoría y el adicional establecido en la citada ley número 8,419; los extraordinarios contemplados en la ley N° 6,334, cuyo texto definitivo se fijó por decreto N° 2800, de 30 de Agosto de 1940, asignándole el número 6,640, de las leyes de la República y los beneficios excesivos de acuerdo con los artículos 15 y siguientes de la ley número 7,144, de 31 de Diciembre de 1941, modificada por la ley N° 9,629, de 18 de Julio de 1950.
3° De la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, cuyo texto definitivo se fijó por decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943 y leyes posteriores que le han modificado:
a) El impuesto de 14% sobre el valor de las especies internadas ;
b) El de 12% sobre la internación de objetos suntuarios;
c) El de 14% sobre el valor en que se transfieran las especies producidas o transformadas en el país, y d) El de 7,5% sobre la cifra de negocios.
En la aplicación de estos impuestos se observarán las mismas reglas que rigen para los artículos 1°, 5° y 7° del citado decreto N° 2772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a quince de Enero de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal.