Núm. 1,811.- Santiago, 17 de Julio de 1930.- Considerando que es necesario refundir en un solo organismo los actuales servicios carcelarios y los que tienen a su cargo la Dirección General de Talleres Fiscales de Prisiones, a fin de obtener un mayor control y unidad en estos servicios; y
    En uso de la facultad que me confiere la ley número 4,795, de 24 de Enero pasado, y el artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:


    1.o Declárase en reorganización la Dirección General de Talleres Fiscales de Prisiones y los servicios relacionados con las prisiones del país;
    2.o Créase la Dirección General de Prisiones, que tendrá a su cargo los siguientes servicios.
    a) Los establecimientos penales y carcelarios del país;
    b) Las Casas de Corrección de Mujeres;
    c) Los Carabineros de Prisiones, en todo lo relacionado con los servicios de las prisiones;
    d) Los talleres fiscales y todos los demás servicios públicos y concesiones que funcionen en los establecimientos mencionados en las letras a) y b) de este número.
    3.o  En la Dirección General de Prisiones habrá tres Departamentos a cargo inmediato de los funcionarios que se indican:
    a) El Departamento Administrativo, a cargo del Subdirector General;
    b) El Departamento del Trabajo, a cargo del jefe Técnico de Talleres;
    c) El Departamento de Contabilidad, a cargo del Contador Jefe.
    4.o Suprímese el siguiente personal a contar desde el 1.o de Agosto próximo:
    a) El fijado en el número 2.o del decreto número 1,075, de 30 de Abril último, para la Dirección General de Talleres Fiscales de Prisiones;
    b) El de Alcaldes contratados por decreto número 51, de 10 de Enero último, refrendado por la suma de $ 507,500;
    c) El que se consulta en 08-09-01 para la Inspección de Prisiones, establecimientos penales de hombres, Penitenciaría de Santiago, Cárcel de Santiago y Cárcel-Presidio de Talca; y
    d) El médico de la Casa de Corrección de Mujeres de Santiago, cuyo sueldo de $ 10,800 anuales se ordena pagar por decreto número 104, de 15 de Enero último.
    5.o Déjanse sin efecto, a contar desde el 1.o de Agosto próximo, el decreto número 221 de 21 de Enero, y el número 2.o del decreto número 1,146 de 9 de Mayo, ambos del presente año, que ordenan el pago de la suma de 500 pesos mensuales, como asignación para arriendo de casa al Director de la Penitenciaría de Santiago, y al Inspector de Prisiones, respectivamente. Descárgue en consecuencia, de 08-09-04-b, la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).
      6.o Fíjase en la siguiente forma la planta de empleados de la Dirección General de Prisiones, con los sueldos correspondientes a los grados que se indican, fijados en el decreto número 3,010, expedido por el Ministerio del Interior el 30 de Junio último:
    Grado 3.o Director General.
    Grado 5.o Subdirector General (jefe del Departamento Administrativo).
    Grado 6.o Jefe del Departamento de Contabilidad.
    Grado 6.o Jefe del Departamento del Trabajo.
    Grado 6.o Visitador General.
    Grado 6.o Director de la Penitenciaría de Santiago.
    Grado 8.o Dos empleados (2).
    Grado 10.o Cinco empleados (5).
    Grado 11.o Catorce empleados (14).
    Grado 11.o Un médico jefe (1).
    Grado 13.o Dieciséis empleados (16).
    Grado 13.o Un médico 1.o (1).
    Grado 17.o Veintiséis empleados (26).
    Grado 17.o Un médico 2.o (1).
    Grado 20.o Nueve empleados (9).
    Grado 20.o Un capellán y profesor de Moral (1).
    Grado 22.o Nueve empleados (9).
    Grado 22.o Un dentista, un farmacéutico y un practicante 1.o (3).
    Grado 24.o Dos empleados (2).
    Grado 24.o Un médico 3.o y un practicante 2.o (2).
    Grado 26.o Dos empleados (2).
    Grado 26.o Dos médicos 4.os y cuatro practicantes 3.os (6).
    Grado 27.o Dos empleados (2).
    Grado 27.o Un practicante 4.o y un profesor de Música (2).
    Grado 28.o Siete capellanes y profesores de Moral (7).
    Impútese la cantidad de quinientos catorce mil quinientos pesos ($ 514,500) a que asciende el gasto de la planta indicada durante los cinco últimos meses del año en curso a 08-09-01, ítem que se modifica en el presente decreto.
    7.o Agrégase a dicha planta el siguiente personal que comenzará a prestar sus servicios desde el 1.o de Enero de 1931:
    Grado 13.o Una Visitadora Social 1.a
    Grado 17.o Una Visitadora Social 2.a
    Grado 20.o Un empleado.
    Grado 22.o Un dentista.
    8.o Clasifícanse las prisiones del país en cinco categorías, como sigue:
    Primera categoría.- Penitenciaría de Santiago.
    Segunda categoría.- Cárceles-Presidios de Antofagasta y Valparaíso, y la Cárcel de Santiago.
    Tercera categoría.- Sección de Detenidos de Valparaíso y las Cárceles-Presidios de Rancagua, Curicó, Talca, Linares, Chillán, Concepción, Collipulli, Traiguén y Magallanes.
    Cuarta categoría.- Las prisiones de Arica, Iquique, Tocopilla, La Serena, San Felipe, Los Andes, Cauquenes, Temuco, Los Angeles, Valdivia, Osorno y Puerto Montt.
    Quinta categoría.- Las prisiones de Ovalle, Quillota, San Bernardo, Melipilla, Buin, Rengo, San Fernando, Molina, Parral, San Carlos, Bulnes, Talcahuano, Coronel, Lebu, Angol, Victoria, Lautaro, Nueva Imperial y La Unión.
    El Presidente de la República podrá modificar esta clasificación y crear Cárceles en aquellos departamentos donde funcionan Secciones-Cárceles, cuando lo requieran las necesidades del servicio y siempre que se consulten los fondos necesarios en la Ley de Presupuestos.
    9.o Se designará jefes de las Prisiones clasificadas en las categorías segunda, tercera, cuarta y quinta, a empleados de los grados 10.o, 11.o, 13.o y 17.o, respectivamente, de la planta que se fija en el número 6.o del presente decreto.
    10. El Presidente de la República podrá disponer que las Cárceles clasificadas en la quinta categoría, donde no se justifique el mantenimiento de una Cárcel, funcionen como Sección Cárcel en el Cuartel de Carabineros correspondiente, a cargo del jefe del Cuartel.
    11. Las Secciones Cárceles que funcionen en los Cuarteles de Carabineros, serán consideradas como establecimientos carcelarios para todos los efectos legales y administrativos.
    12. Corresponde al Director General de Prisiones, proponer al Gobierno el nombramiento y remoción del personal dependiente de la Dirección General de Prisiones, que goce de un sueldo anual mayor de doce mil pesos ($ 12,000), y nombrar y remover libremente al personal que goce de un sueldo igual o menor que dicha suma y al personal a contrata.
    13. Gozarán de franquicia postal y telegráfica:
    a) El Director General para todas las comunicaciones que expida o reciba;
    b) El Visitador General para las comunicaciones que dirija a la Dirección General desde cualquier punto del país; y
    c) Los jefes de establecimientos penales y carcelarios, para las comunicaciones que envíen a la Dirección General y a los jefes de otras prisiones.
    Los gastos de franqueo serán pagados por el Ministerio respectivo.
    14. Los reos procesados y detenidos que trabajan voluntariamente en la prisión, costearán su alimentación con el producto de su trabajo, del cual descontará el Alcalde, el valor correspondiente cuando consuman el rancho del establecimiento, valor que hará ingresar en Arcas Fiscales.
    15. Los reos detenidos, procesados y condenados por faltas, que se proporcionen alimentación por su cuenta o que la reciban de las Municipalidades o de otras instituciones o personas, no tendrán derecho al rancho del establecimiento.
    16. los condenados por faltas podrán ser  obligados a trabajar fuera del establecimiento con la custodia correspondiente, siempre que la institución, persona o servicio que los ocupe, proporcione los medios de transporte y la alimentación, tanto de dichos condenados como de los vigilantes necesarios.
    17. Cuando el penado se negare a socorrer a su familia, podrá el Director del establecimiento obligarlo a que lo haga con la cuota indicada para este objeto en el artículo 89 del Reglamento Carcelario.
    18. Autorízase al Director General de Prisiones para que mantenga en la Tesorería Comunal de Santiago, una Cuenta Especial de Depósitos y Giros en la cual ingresarán todos los valores que perciba esa Dirección en pago de los trabajos ejecutados en los talleres fiscales de las prisiones.
    Autorízasele, igualmente, para que gire contra dicha Cuenta, a medida de que las necesidades del servicio lo requieran y hasta concurrencia de la suma depositada, a fin de que atienda a la adquisición de materiales, artículos reelaboración y maquinariasque se necesiten para el funcionamiento de los talleres.
    El saldo de esta cuenta en 31 de Diciembre de cada año, pasará a rentas generales de la Nación.
    19. Facúltase al Director General de Prisiones, para trasladar y destinar al personal de grados inferiores al 6.o,  a las ciudades de la República, donde sean necesarios sus servicios.
    Los empleados que desempeñan los puestos de jefes de Prisiones, sólo podrán ser destinados o trasladados a las prisiones de la categoría correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el número 9.o del presente decreto.
    20. El Presidente de la República, reglamentará las obligaciones y atribuciones de la Dirección General de Prisiones y la organización de todos los servicios a cargo de ella.
    21. Descárguense las siguientes cantidades de los ítem que se indican, en atención a las supresiones ordenadas en los números de este decreto que en seguida se señalan:
    De 08-09-04-a (N.o 4-b)  $ 204,791.65
    De 08-09-04-b (N.o 4-b)      6,666.65
    De 08-09-04-x (N.o 4-d)      4,500.00 o sea, en
total, la suma de doscientos quince mil novecientos
cincuenta y ocho pesos treinta centavos ($ 215,958.30).
    22. Traspásanse de los ítem siguientes a 08-09-01
las sumas que se indican:
    De 08-09-04-a            $ 204,791.65
    De 08-09-04-v                6,666.65
    De 08-09-04-x                4,500.00
    De 08-09-04-b (N.o 5.o
    del presente decreto)        5,000.00
                              $ 220,958.30 o sea, en
total, la suma de doscientos veinte mil novecientos
cincuenta y ocho pesos treinta centavos.

    Anótese, refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- David Hermosilla.- R. Jaramillo B.