COMPUTA EL TIEMPO QUE INDICA A LOS OBREROS DEL SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS INCORPORADOS AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. A los obreros del Servicio de Explotación de Puertos incorporados al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por la ley N° 9,741, se les computarán también, para los efectos de su jubilación, los servicios no fiscales, por los que hicieron imposiciones en la Caja de Seguro Obligatorio".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinte de Enero de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal H.