APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1954
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

  Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1954, según el siguiente detalle:\
CALCULO DE ENTRADAS_________________ $ 62.951.797.260.-
            Equivalente    Entradas o    Equivalente
            en dólares    gastos en      en moneda
            de las        moneda        nacional de
            entradas o    nacional      las entradas
            gastos en                    o gastos
            monedas                      totales a
            extranjeras                  $ 110 por
                                          dólar
Grupo "A"
Bienes
Nacionales
_______US$    83.000 $  451.440.000 $    460.570.000
Grupo "B"
Servicios
Nacionales
__________  408.500  1.901.772.560    1.946.707.560
Grupo "C"
Impuestos
directos e
indirectos
__________45.063.200  44.809.056.000  49.766.008.000
Grupo "D"
Entradas
varias___ 94.208.620    415.563.500  10.778.511.700
          ___________ _______________ ________________
Totales__139.763.320  47.577.832.060  62.951.797.260
          ___________ _______________ ________________
GASTOS________________________________ $ 62.951.793.342
Presidencia
de la
República__                66.104.330      66.104.330
Congreso
Nacional___    48.000    246.828.316      252.108.316
Servicios
Independientes            155.420.945      155.420.945
Ministerio
del
Interior___  494.371  4.385.437.128    4.439.817.938
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores_ 4.779.384      53.876.400      579.608.640
Ministerio
de
Hacienda___ 9.743.229  16.559.910.905  17.631.666.095
Ministerio
  de
  Educación
  Pública____  756.473  8.331.489.057    8.414.701.087
Ministerio
  de
  Justicia___              971.027.195      971.027.195
Ministerio
  de Defensa
  Nacional:
Subsecretaría
  de Guerra__ 8.227.523  4.476.409.258    5.381.436.788
Subsecretaría
  de Marina__ 3.646.744  2.985.396.000    3.386.537.840
Subsecretaría
  de
  Aviación___  743.538  1.156.574.567    1.238.363.747
Ministerio
  de Obras
  Públicas___ 6.191.381  7.612.931.630    8.293.983.540
Ministerio
  de
  Agricultura  466.673  1.079.222.133    1.130.556.163
Ministerio
  de Tierras
  y
  Colonización  40.618    235.358.813      239.826.793
Ministerio
  del
  Trabajo____              187.793.076      187.793.076
Ministerio
  de Salud
  Pública y
  Previsión
  Social_____  990.568  5.358.534.600    5.467.497.080
Ministerio
  de
  Economía___ 5.070.104  4.190.142.357    4.747.853.797
Ministerio
  de
  Minería____              367.489.972      367.489.972
            __________ ________________ _______________
  Totales US$41.198.606 $58.419.946.682 $ 62.951.793.342
            __________ ________________ _______________

    Artículo 2.o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines.
    Artículo 3.o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública, no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios, ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

    Artículo 4.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sea de oficina a oficina.
    Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen, y la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Jefe Investigaciones Ferrocarriles, Jefe Prefectura Rural, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Extranjería, Jefe Policía Internacional, Prefecto de Antofagasta, Prefecto de La Serena, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefecto de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Jefe de Sección Confidencial, Comisarios Jefes de distintas Unidades de Santiago (6), Comisario de Antofagasta, Comisario de Arica, Comisario de Valparaíso y Prefecto de Valdivia.
    Artículo 5.o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.
    Artículo 6.o El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.

    Artículo 7.o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.
    Artículo 8.o Fíjanse para el año 1954 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. N° 256, de 29 Julio de 1953, y el artículo 10.o de la ley N.o 9,963, de 7 de Febrero de 1952, para el personal radicado en los siguientes lugares:
PROVINCIA DE TARAPACA_________________________    30%
El personal que preste sus servicios en el
  departamento de Arica_______________________    40%
El personal que preste sus servicios en los
  Retenes "La Palma", San José y Negreiros;
  en Visviri, Putre, Villa Industrial,
  Poconchile, Puquios, Central, Codpa,
  Chislluma, General Lagos, Avanzada de
  Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua,
  Zapiga, Aguada, Poroma, Sibaya, Huaviña,
  Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara,
  Caleta Huanillos, Pintados, Matilla,
  Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza,
  Buenaventura y Pozo Almonte, tendrá
  el__________________________________________    60%
El personal que preste sus servicios en
  Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla,
  Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga,
  Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña,
  Huatacondo, Laguna del Huasco, Retén
  Camiña, Ticnamar, Socoroma, Chapiquiña,
  Enquelga, Caruquima, Sotoca, Jaiña,
  Camiña, Chapiquilta, Miñe-Miñe, Parca
  y Macaya y Retén Caritaya, tendrá
  el__________________________________________    100%
PROVINCIA DE ANTOFAGASTA______________________    30%
El personal que preste sus servicios en los
  departamentos de Taltal y Tocopilla y en
  las localidades de Coya Sur, María Elena,
  Pedro de Valdivia, José Francisco
  Vergara, Calama, Chuquicamata y
  departamento de El Loa, tendrá el___________    50%
El personal que preste sus servicios en
  Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao,
  Estación San Pedro, Quillahue,
  Prosperidad, Rica Aventura, Empresa,
  Algorta, Mina Despreciada, Chacance,
  Miraje, Gatico, Baquedano, Pampa Unión,
  Sierra Gorda, Concepción, La Paloma,
  Estación Chela, Altamira, Mineral, El
  Guanaco, Catalina, Sierra Overa,
  Mejillones, Flor de Chile y Retén
  Oficina Alemania, tendrá el_________________    60%
El personal que preste sus servicios en
  Ascotán, Socaire, Peine, Caspana,
  Ollagüe, Ujina (ex Collahuasi) y Río
  Grande, tendrá el___________________________    100%
PROVINCIA DE ATACAMA__________________________    30%
PROVINCIA DE COQUIMBO_________________________    15%
PROVINCIA DE VALPARAISO:
El personal que preste sus servicios en la
  Isla de Juan Fernández, tendrá el___________    60%
El personal que preste sus servicios en la
  Isla de Pascua, tendrá el___________________    100%
PROVINCIA DE CONCEPCION_______________________    10%
PROVINCIA DE ARAUCO___________________________    10%
PROVINCIA DE CHILOE___________________________    20%
El personal que preste sus servicios en
  Chiloé Continental y Archipiélago de las
  Guaytecas, tendrá el________________________    60%
El personal que preste sus servicios en la
  Isla Guafo, Futalelfú y Palena, tendrá
  el__________________________________________    100%
PROVINCIA DE AYSEN____________________________    60%
El personal que preste sus servicios en
  Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La
  Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde,
  Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes
  "Coyaique Alto", y "Puesto Viejo",
  tendrá el___________________________________    100%
PROVINCIA DE MAGALLANES_______________________    60%
El personal que preste sus servicios en
  Isla Evangelista e Isla Navarino, tendrá
  el__________________________________________    100%
TERRITORIO ANTARTICO:
El personal destacado en la Antártida,
  tendrá el___________________________________    150%

    Artículo 9.o Se faculta al Presidente de la República para nombrar empleados de la Planta Suplementaria en la Planta Permanente de cualquier Servicio de la Administración Pública, los cuales seguirán afectos a la institución de previsión en que hubiesen estado haciendo imposiciones.
    Si el cargo en que fueren designados es de menor renta, continuarán gozando de aquella que tenían en la Planta Suplementaria hasta que obtengan por ascenso una renta superior.
    La diferencia de renta que pudiere haber entre el cargo que desempeñaban y el que pasaren a ocupar será pagada por planilla separada con cargo a la Planta Suplementaria respectiva.
    Los sueldos y demás remuneraciones anexas del personal de la Planta Suplementaria les serán cancelados por intermedio de los Servicios de donde provenían hasta que obtengan su designación en las plantas permanentes.
    Artículo 10. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen:
    a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Los actuales en uso
  SERVICIOS INDEPENDIENTES
                                                N.o de
                                                  autos
Contralor General de la República___________        1
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro____________________________________        1
Gobierno Interior: Intendencia de Tarapacá,
  Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,
  Valparaíso, Santiago, O'Higgins,
  Colchagua, Curicó, Talca, Maule,
  Linares, Ñuble, Concepción, Arauco,
  Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia,
  Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen,
  Magallanes y Gobernación de Arica_________      26
Dirección General de Investigaciones:
  Director (1) y Servicios Generales (1)____        2
Subdirección General: Subdirector General
  (1), Sección Confidencial (1), Sección
  Sindical (1), Brigada contra la
  Especulación (1), Prefectura de
  Antofagasta (1), Prefectura de La
  Serena (1)________________________________        6
Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1)
  e Inspectoría de Viña del Mar (1)_________        2
Prefectura de Santiago: Prefectura (1),
  Brigada de Homicidios (1), Sección
  Judicial (1), Brigada Preventiva Móvil
  Norte y Sur (2), Sub-Prefectura rural (2),
  Subcomisaría de La Moneda (1),
  Comisaría de San Felipe (1), Comisaría
  de Los Andes (1), Comisaría de
  Rancagua (1), Comisaría de Linares (1),
  Prefectura de Talca (1),
  Prefectura de Concepción (1), Prefectura
  de Temuco (1), Prefectura de Valdivia
  (1), y Comisaría de Punta Arenas (1)______      17
Dirección General de Correos y
  Telégrafos________________________________        1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro y Servicios Generales______________        4
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro____________________________________        1
Superintendencia de Bancos__________________        1
Director General de Impuestos Internos______        1
Dirección General de Impuestos Internos:
  Inspección de Magallanes__________________        1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro____________________________________        1
Servicios de Cine y Radiodifusión
  Educativo (camioneta)_____________________        1
Dirección General de Educación Primaria:
  Inspecciones Provinciales de Valparaíso,
  Santiago, Rancagua y Talca________________        5
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro____________________________________        1
Presidente de la Corte Suprema______________        1
Jueces del Crimen de las comunas rurales de
  Santiago__________________________________        1
Departamento de Identificación y Pasaportes
  de la Dirección General del Registro
  Civil e Identificación____________________        1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Servicios de Almirante y
  Comisiones de Marina y Estado Mayor de las
  Fuerzas Armadas___________________________        3
Comandantes de Unidades independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente a los fondos de economía del Regimiento respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
  El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio, por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N.o 8,080.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
                                                N.o de
                                                  autos
Ministro____________________________________        1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro____________________________________        1
Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales:
  Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes
  y Aysen___________________________________        3
MINISTERIO DEL TRABAJO
Ministro____________________________________        1
Dirección General del Trabajo: Inspecciones
  Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y
  Valparaíso________________________________        3
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION
  SOCIAL
Ministro____________________________________        1
MINISTERIO DE ECONOMIA
Ministro____________________________________        1
Dirección General de Aprovisionamiento del
    Estado: Servicios Generales________________ 1
MINISTERIO DE MINERIA
Ministro____________________________________        1
Dirección de Minas y Combustibles de
  Magallanes________________________________        1
  b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso del automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina.
Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento.
  MINISTERIO DE JUSTICIA
                                                N.o de
                                                  autos
Dirección General de Prisiones______________        1
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección Nacional de Agricultura y Departamento de
  Departamento de Enseñanza Agrícola________        2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección General de Tierras y Bienes
  Nacionales________________________________        1
MINISTERIO DEL TRABAJO
Dirección General del Trabajo_______________        1
MINISTERIO DE ECONOMIA
Superintendencia de Abastecimientos y
  Precios___________________________________        1
  c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio público a que pertenece; en la inferior, en forma destacada la palabra "FISCAL", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República.
  d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
  e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.F.L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total a los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la Institución.
  f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.
  g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a agrónomos y veterinarios del Ministerio de Agricultura.
  h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.

    Artículo 11. Durante el año 1954 los derechos de internación y otros que se perciben por las Aduanas, que afecten a mercaderías cuya importación se haya autorizado con cambio libre o en conformidad al régimen de la ley N.o 9,270, se pagarán en moneda corriente con el recargo que fije el Presidente de la República sobre la base del promedio de las cotizaciones del cambio libre en el semestre anterior a aquel en que se efectúa la internación.
    El mismo tipo de cambio medio servirá de base para determinar el valor en moneda corriente de dichas mercaderías para los efectos de los impuestos que recaen sobre el valor de las especies internadas.

    Artículo 12. Los valores correspondientes a adquisiciones que efectúe la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado en el exterior, debidamente autorizada por el Consejo Nacional de Comercio Exterior, y que no alcancen a invertirse dentro del plazo estipulado para las cuentas que queden en "Obligaciones por Cumplir", no pasarán a Rentas Generales de la Nación vencido el plazo antes dicho, hasta la total recepción de la mercadería.
    Sin embargo, si dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de la respectiva autorización de importación, no se hubiere recibido la mercadería, las cantidades reservadas para cancelarlas pasarán a "Rentas Generales de la Nación".

    Artículo 13. El préstamo a que se refiere el artículo 101 del D.F.L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953, se pagará con cargo al ítem 04/b que destina fondos para el pago de la asignación de trasalado. El reintegro del préstamo se hará a "Rentas Generales de la Nación".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiuno de Enero de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal.