Artículo 10. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen:
a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Los actuales en uso
SERVICIOS INDEPENDIENTES
N.o de
autos
Contralor General de la República___________ 1
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro____________________________________ 1
Gobierno Interior: Intendencia de Tarapacá,
Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,
Valparaíso, Santiago, O'Higgins,
Colchagua, Curicó, Talca, Maule,
Linares, Ñuble, Concepción, Arauco,
Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia,
Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen,
Magallanes y Gobernación de Arica_________ 26
Dirección General de Investigaciones:
Director (1) y Servicios Generales (1)____ 2
Subdirección General: Subdirector General
(1), Sección Confidencial (1), Sección
Sindical (1), Brigada contra la
Especulación (1), Prefectura de
Antofagasta (1), Prefectura de La
Serena (1)________________________________ 6
Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1)
e Inspectoría de Viña del Mar (1)_________ 2
Prefectura de Santiago: Prefectura (1),
Brigada de Homicidios (1), Sección
Judicial (1), Brigada Preventiva Móvil
Norte y Sur (2), Sub-Prefectura rural (2),
Subcomisaría de La Moneda (1),
Comisaría de San Felipe (1), Comisaría
de Los Andes (1), Comisaría de
Rancagua (1), Comisaría de Linares (1),
Prefectura de Talca (1),
Prefectura de Concepción (1), Prefectura
de Temuco (1), Prefectura de Valdivia
(1), y Comisaría de Punta Arenas (1)______ 17
Dirección General de Correos y
Telégrafos________________________________ 1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro y Servicios Generales______________ 4
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro____________________________________ 1
Superintendencia de Bancos__________________ 1
Director General de Impuestos Internos______ 1
Dirección General de Impuestos Internos:
Inspección de Magallanes__________________ 1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro____________________________________ 1
Servicios de Cine y Radiodifusión
Educativo (camioneta)_____________________ 1
Dirección General de Educación Primaria:
Inspecciones Provinciales de Valparaíso,
Santiago, Rancagua y Talca________________ 5
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro____________________________________ 1
Presidente de la Corte Suprema______________ 1
Jueces del Crimen de las comunas rurales de
Santiago__________________________________ 1
Departamento de Identificación y Pasaportes
de la Dirección General del Registro
Civil e Identificación____________________ 1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Servicios de Almirante y
Comisiones de Marina y Estado Mayor de las
Fuerzas Armadas___________________________ 3
Comandantes de Unidades independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente a los fondos de economía del Regimiento respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio, por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N.o 8,080.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
N.o de
autos
Ministro____________________________________ 1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro____________________________________ 1
Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales:
Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes
y Aysen___________________________________ 3
MINISTERIO DEL TRABAJO
Ministro____________________________________ 1
Dirección General del Trabajo: Inspecciones
Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y
Valparaíso________________________________ 3
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION
SOCIAL
Ministro____________________________________ 1
MINISTERIO DE ECONOMIA
Ministro____________________________________ 1
Dirección General de Aprovisionamiento del
Estado: Servicios Generales________________ 1
MINISTERIO DE MINERIA
Ministro____________________________________ 1
Dirección de Minas y Combustibles de
Magallanes________________________________ 1
b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso del automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina.
Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento.
MINISTERIO DE JUSTICIA
N.o de
autos
Dirección General de Prisiones______________ 1
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección Nacional de Agricultura y Departamento de
Departamento de Enseñanza Agrícola________ 2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección General de Tierras y Bienes
Nacionales________________________________ 1
MINISTERIO DEL TRABAJO
Dirección General del Trabajo_______________ 1
MINISTERIO DE ECONOMIA
Superintendencia de Abastecimientos y
Precios___________________________________ 1
c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio público a que pertenece; en la inferior, en forma destacada la palabra "FISCAL", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República.
d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.F.L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total a los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la Institución.
f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.
g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a agrónomos y veterinarios del Ministerio de Agricultura.
h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.