Artículo 13. El préstamo a que se refiere el artículo 101 del D.F.L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953, se pagará con cargo al ítem 04/b que destina fondos para el pago de la asignación de trasalado. El reintegro del préstamo se hará a "Rentas Generales de la Nación".