DA APLICACIÓN AL ARTICULO 47º DE LA LEY Nº 17.271, DE FECHA 2 DE ENERO DE 1970

    SANTIAGO, 27 de Enero de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Nº 164.- Vistos lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 46º y en el artículo 47º, de la ley Nº 17.271, de fecha 2 de Enero del presente año, que aprueba el Presupuesto de la Nación,

    DECRETO:

    1º.- Declárase que el Reglamento aprobado por D.J.
Nº 2.193, de 12 de Diciembre de 1967, sobre suministro de rancho para el Servicio de Prisiones, para regir en ese año, conservará su validez durante el año 1970;
    2º.- El beneficio de alimentación a que el anterior Reglamento se refiere se hace extensivo al resto del personal del Servicio de Prisiones que, por razones de servicio, deba permanecer dentro de los recintos penales correspondientes;
    3º.- El personal que se encuentre en el caso de ser favorecido con el beneficio a que se refiere el Nº 2, no gozará de la asignación de alimentación establecida en el inciso 1º del artículo 46º de la citada Ley Nº 17.271, cuando esté haciendo uso de permiso sin goce de sueldo o esté afecto a una medida disciplinaria de suspensión por el tiempo de que se trate;
    4º.- Para los efectos del presente decreto el Servicio de Prisiones deberá dictar las resoluciones correspondientes, señalando al personal que tiene derecho a gozar de este beneficio, conforme al número 2º;
    5º.- El personal que preste servicios en la Dirección General del Servicio de Prisiones, sólo tendrá derecho a la asignación fijada en el artículo 46º de la Ley Nº 17.271, con las limitaciones que dicho artículo establece en su inciso tercero.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI M.- GUSTAVO LAGOS M.- ANDRES ZALDIVAR.

    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.