LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION, A LOS MATERIALES QUE INDICA, DESTINADOS AL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CIRCULO DE PERIODISTAS DE SANTIAGO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución a los siguientes materiales destinados al Departamento de Bienestar del Círculo de Periodistas de Santiago:
Una (1) unidad dental Emda;
Un (1) compresor para unidad dental Emda;
Un (1) sillón dental Emda;
Un (1) aparato de Rayos X para unidad dental Emda;
Un (1) Tubo de repuesto para Rayos X para la misma unidad dental;
Un (1) esterilizador automático de instrumental American, modelo clínico C.A. 220v. 50 c;
Un (1) equipo de ultra e inductotermia Wappler, completo, sin gabinete;
Un (1) tubo de repuesto para el mismo equipo Wappler;
Una(1) lámpara Burton "Super-Power" para diagnóstico, 220-50;
Un (1) juego de ote-oftalmoscopio Wappler, completo;
Una (1)bomba de succión y compresión Gemco;
Un (1) equipo de Rayos X "Gemcoscopio 15" para fluoroscopía;
Un (1) tubo de repuestos para Rayos X para el "Gemcoscopio 15".
Este material se incluye en las solicitudes de importación N°s 6.817-6.819- 6.947-6.948 y 13.072, correspondientes al año 1953.
Artículo 2° Si en el plazo de diez años, contado desde la fecha de publicación en el "Diario Oficial" de la presente ley, se enajenaren, a cualquier título, especies de las ya señaladas en el artículo 1° o se le diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsable de ellos las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a cinco de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal.