COMPLEMENTA DECRETO Nº 185 EXENTO, DE 2006, EN FORMA QUE INDICA

    Núm. 446 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2007.- Considerando:

    Que mediante decreto (exento) Nº 185, de 19 de abril de 2006, se otorgó una concesión onerosa directa a la "Sociedad Turismo WhaleSound y Compañía Limitada" por un plazo de 25 (veinticinco) años, del inmueble fiscal ubicado en la Isla Carlos III, comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a fin de destinarlo a la instalación de una estación (campamento) para la observación de la naturaleza y apoyo a la investigación científica;

    Que el respectivo contrato de concesión se suscribió con fecha 12 de julio de 2006, ante el Notario Público Titular de Magallanes y Antártica Chilena don Edmundo Correa Paredes, quedando inscrito a fs. 1.766 vta., Nº 1.431, del Registro de Hipotecas del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas;

    Que por decreto (exento) Nº 662, de 16 de diciembre de 2005, del Ministerio de Bienes Nacionales, se destinó para fines de conservación ambiental y conservación del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos, el inmueble antes señalado y concesionado a la Sociedad Turismo WhaleSound. Además, el objetivo específico de la referida concesión fue la conservación y protección del hábitat costero con usos de apostaderos y parideros del Lobo marino Común y el Lobo Fino; sitios de nidificación y descanso de colonias de Cormorán de las rocas, Cormorán Imperial y Cormorán de Las Malvinas;

    Que el decreto (exento) Nº 185, de 19 de abril deRECTIFICACION
D.O. 04.12.2007
2006, no consideró que con anterioridad a la referida concesión, el Ministerio de Bienes Nacionales tenía destinado el señalado predio fiscal para los fines indicados en el considerando precedente, de modo que es necesario complementar el citado acto administrativo.

    Decreto:


    I.- Compleméntese el decreto (exento) Nº 185, de 19 de abril de 2006, del Ministerio de Bienes Nacionales, en el sentido que el inmueble fiscal que se otorga en concesión forma parte del inmueble que se destinó al Misterio de Bienes Nacionales por decreto (exento) Nº 662, de 16 de diciembre de 2005.

    II.- Compleméntese, además, el decreto antes señalado, en el sentido que la concesionaria deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contemplado en la ley 19.300 y en el Reglamento del SEIA (DS Nº 30, de 27 de marzo de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

    III.- La complementación del contrato de concesión deberá suscribirse con el representante legal de la sociedad, dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial, en extracto, del decreto complementario de la concesión.



    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, comuníquese, publíquese en extracto en el Diario Oficial, y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Romy Schmidt Crnsija, Ministra deRECTIFICACION
D.O. 04.12.2007
Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lorraine de Laire Peirano, Subsecretaria de Bienes Nacionales.