MODIFICA EL ARTICULO DE LA LEY N° 9,102 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 9,102 la frase "ocho por ciento (8 %) anual" por esta otra:
    "diez por ciento (10 %) anual".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, seis de Marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Santiago Wilson.