Artículo 3.o Se declara que la interpretación que corresponde aplicarse al inciso 4.o del artículo 56 de la ley N.o 10,343 es que en él están comprendidos, sin excepción, todos los escalafones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, ya sean éstos militares o civiles, incluso aquel personal comprendido en "Servicios Generales", que desempeñan cargos técnicos y que reúnan las condiciones de tiempo, señaladas en el inciso 2.o.