Modifica la normativa sobre Control de Armas (Ley Nº 20.014), para ampliar a 120 días el plazo para regularizar la inscripción de un arma de fuego, sin pagar los derechos de inscripción o transferencia.

La finalidad de la ley es incentivar la regularización de la tenencia de armas de fuego en poder de particulares.

Para ello, la normativa, de un artículo único, señala textualmente que las personas que se encontraren en algunas de las situaciones reguladas en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.014, tendrán un nuevo plazo de ciento veinte días, el que comenzará a regir treinta días después de la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios contemplados en ese precepto.

De este modo, la nueva ley amplía en cuatro meses el plazo para cumplir este trámite sin el pago de derechos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: estar en posesión de un arma de fuego inscrita a nombre de un tercero; tenerla inscrita a su nombre en un bien raíz distinto al que figura en la inscripción; o inscribirla por haberla extraviado sin haber comunicado tal circunstancia a la autoridad competente.

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LEY NÚM. 20.226

ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.014
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los H. Diputados Ulloa, don Jorge; Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Bertolino, don Mario; Cardemil, don Alberto; Encina, don Francisco; Norambuena, don Iván, y de los entonces Diputados señores Galilea, don José Antonio y Villouta, don Edmundo.

    Proyecto de ley:



    "Artículo único.- Las personas que se encontraren en algunas de las situaciones reguladas en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, tendrán un nuevo plazo de ciento veinte días, el que comenzará a regir treinta días después de la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios contemplados en ese precepto.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 9 de noviembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.