Simplifica los requisitos para que los pequeños agricultores, que no tienen inscritos sus derechos de aguas, puedan recibir las bonificaciones que establece la Ley Nº 18.450, de Fomento a la Inversión privada en Obras de Riego y Drenaje.

La normativa permite el pago de cuantiosos recursos que estaban detenidos a la espera de una resolución legal favorable.

El texto legal simplifica hasta el año 2010 los requisitos establecidos en el artículo 7 de la citada norma legal, para acceder al pago de la bonificación.

Al respecto, la ley señala: Para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, hasta el 1 de enero de 2010, la obligación establecida por el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.

LEY NÚM. 20.225

MODIFICA LA LEY Nº 18.450, DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los H. Diputados señores Ramón Barros Montero, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Ramón Farías Ponce, Juan Lobos Krause, Rosauro Martínez Labbé, Adriana Muñoz D'Albora, Marco Antonio Núñez Lozano, José Pérez Arriagada, Alejandra Sepúlveda Órbenes y Eugenio Tuma Zedan.

    Proyecto de ley:



    "Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

    "Para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, hasta el 1 de enero de 2010, la obligación establecida por el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de octubre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.- Cecilia Leiva Montenegro, Ministra de Agricultura (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia, Subsecretario de Obras Públicas.