Simplifica los requisitos para que los pequeños agricultores, que no tienen inscritos sus derechos de aguas, puedan recibir las bonificaciones que establece la Ley Nº 18.450, de Fomento a la Inversión privada en Obras de Riego y Drenaje.

La normativa permite el pago de cuantiosos recursos que estaban detenidos a la espera de una resolución legal favorable.

El texto legal simplifica hasta el año 2010 los requisitos establecidos en el artículo 7 de la citada norma legal, para acceder al pago de la bonificación.

Al respecto, la ley señala: Para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, hasta el 1 de enero de 2010, la obligación establecida por el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.

    "Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

    "Para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, hasta el 1 de enero de 2010, la obligación establecida por el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.".".