MODIFICA LA LEY N° 10,134, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1951
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Reemplázase el inciso tercero del
artículo 1° de la ley N° 10,134, de 26 de Diciembre de 1951, por el siguiente:
"En caso de que el o los empréstitos se contraten directamente, el interés que se convenga no podrá ser superior al 10 % anual y su amortización deberá extinguir la deuda en un plazo máximo de diez años".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintidós de Marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Santiago Wilson.