MODIFICA LA LEY N° 10,134, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1951
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

NOTA:
    El Art. 1° de la LEY 12957, publicada el 12.09.1958, derogó la presente ley.
    "Artículo único. Reemplázase el inciso tercero del
artículo 1° de la ley N° 10,134, de 26 de Diciembre de 1951, por el siguiente:
    "En caso de que el o los empréstitos se contraten directamente, el interés que se convenga no podrá ser superior al 10 % anual y su amortización deberá extinguir la deuda en un plazo máximo de diez años".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintidós de Marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Santiago Wilson.