Artículo 3.o El personal de Alféreces, Sub-oficiales, Cabos y Carabineros que se encontrare en servicio a la fecha de vigencia de la presente ley, tendrá derecho a un abono de un año por cada cinco años completos en el ejercicio de sus funciones.
El mayor gasto que pueda resultar con motivo del abono a que se refiere el inciso anterior, será de cargo fiscal y se imputará al respectivo ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Estos abonos sirven exclusivamente para los efectos del retiro y no se considerarán para completar los 10 años de servicios a que se refiere el artículo 12.o del decreto con fuerza de ley N.o 299, de 3 de Agosto de 1953.