MODIFICA DECRETO Nº 320, DE 1981
Núm. 140.- Santiago, 12 de Junio de 1984.- Visto: El informe de la Subsecretaria de Pesca y lo dispuesto en el DFL Nº 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 5, de 1983; en el DS de Economía Nº 320, de 1981; en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Artículo único.- Sustitúyese la letra b) del artículo 4º del decreto de Economía Nº 320, de 1981, por la siguiente: "b) En las Regiones XI y XII, incluyendo el Río Palena y los ríos tributarios del Lago Palena, entre el 16 de Septiembre de cada año y el 31 de Marzo del año siguiente. Se exceptúan de la disposición anterior, los cuerpos de agua que se indican a continuación, en los que se podrá realizar faenas de pesca deportiva de especies salmonídeas durante todo el año: Lago General Carrera, Laguna Puelo y Lagos Palena, Cochrane, O'Higgins y Fagnano".
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Modesto Collados Núñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Verdugo Gormaz, Subsecretario de Pesca.